La Herbolaria Prehispanica Ala Industria Farmaceutica

Páginas: 18 (4464 palabras) Publicado: 24 de noviembre de 2012
DECRETO 745 DE 2002
(17 ABRIL)


Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces,Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES
CONFORME AL DECRETO 655 DE ABRIL 10 DE 2002,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,

D E C R E T A:

ARTICULO 1. Deconformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4a. de 1992, fíjase la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública.

Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básicadel grado de General.

OFICIALES


GENERAL 100.0000 %
MAYOR GENERAL 95.8682 %
BRIGADIER GENERAL 85.4419 %
CORONEL 65.8209 %
TENIENTE CORONEL 50.9765 %
MAYOR 44.1647%
CAPITAN 36.1909 %
TENIENTE 31.5478 %
SUBTENIENTE 27.8422 %


SUBOFICIALES


SARGENTO MAYOR 31.3858 %
SARGENTOPRIMERO 26.9030 %
SARGENTO VICEPRIMERO 24.2911 %
SARGENTO SEGUNDO 22.1730 %
CABO PRIMERO 20.2181 %
CABO SEGUNDO 19.5994 %
CABO TERCERO 18.9875 %


NIVEL EJECUTIVO


COMISARIO 51.3902 %
SUBCOMISARIO 43.4243 %
INTENDENTE JEFE 41.3054 %
INTENDENTE 39.1832 %
SUBINTENDENTE 30.6658 %
PATRULLERO 24.3469 %


AGENTES DE LOS CUERPOSPROFESIONAL Y PROFESIONAL ESPECIAL DE LA POLICIA NACIONAL


Con antigüedad inferior a 5 años de servicio 14.7276 %
Con antigüedad de 5 años y hasta menos de 10 17.3379 %
Con antigüedad de 10 o más años de servicio 17.7767 %

PARAGRAFO 1. Las asignaciones básicas calculadas en los porcentajes anteriores se aproximarán al peso superior.

PARAGRAFO 2. Los tenientes primeros de laArmada Nacional tendrán el mismo sueldo básico fijado para los Tenientes de Fragata.

PARAGRAFO 3. Los aumentos salariales para la Fuerza Pública que decrete el Gobierno para futuras vigencias fiscales, serán en todo caso iguales a los que se establezcan para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público en el nivel nacional.

ARTICULO 2. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y dela Policía Nacional en los grados de General y Almirante, percibirán por todo concepto una asignación mensual igual a la que devenguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación, en todo tiempo, distribuida así: el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) como sueldo básico y el CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) como prima de alto mando. Esta última no tendrá caráctersalarial para ningún efecto legal.

PARAGRAFO. Los Oficiales Generales y Almirantes a que se refiere este
artículo tendrán derecho a la Prima de Dirección y demás primas que devenguen los Ministros del Despacho.

La Prima de Dirección no será factor salarial para ningún efecto legal, se pagará mensualmente y es compatible con la Prima de Alto Mando a que tienen derecho los Oficiales enestos grados.

En ningún caso los Oficiales Generales y Almirantes podrán percibir una remuneración superior a la prevista para los Ministros del Despacho.

ARTICULO 3. Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en los grados de Mayor General y Vicealmirante, tendrán derecho a las asignaciones básicas señaladas en el artículo 1o. del presente decreto, y a primas mensuales...
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