la independencia de guatemala
D. Gavino Gainza,
Capitán General de estas Provincias,
Jefe Político Superior y
Presidente de la Junta Consultiva Provisional.
Habiendo resuelto el quincedel corriente con acuerdo de la Excma. Diputación Provincial, y el Excmo. Ayuntamiento patriótico de esta Ciudad, oído el parecer de los demás cuerpos civiles, eclesiásticos y militares por medio desus representantes, proclamar y jurar LA INDEPENDENCIA del Gobierno Español por las graves causas que se manifestaran separadamente manteniendo entre tanto las autoridades constituidas hasta lapróxima reunión del congreso general de todas las Provincias, con lo demás que se contiene en la acta que se celebró al efecto; no determinado igualmente con el acuerdo del mismo Excmo. Ayuntamiento publicareste bando para hacer saber a todos los habitantes de este honrado y virtuoso pueblo, tan glorioso, e importante acontecimiento para que llegando a noticia de todos puedan en consecuencia arreglar aél su conducta y cooperar a la consolidación y firmeza de un sistema tan justo y necesario en todos los tiempos y, especialmente en los presentes. Y por cuanto no sería remoto hubiese algunas personasque sin respetar los derechos del Pueblo, ni a la caridad cristiana, intentáse dividir la opinión tan claramente pronunciada a favor de LA INDEPENDENCIA del Gobierno español, bien sea por malaintención, interés u otra pasión criminal, he decretado lo siguiente:
I. LA INDEPENDENCIA proclamada y jurada el 15 del corriente, es solo para no depender del Gobierno de la península, y poder hacer ennuestro suelo, todo lo que antes sólo podía hacerse en aquél.
II. Quedan consecuentemente en su fuerza y vigor todas las leyes, ordenanzas y órdenes que antes regían, y si algunas hubieseinadaptables se reformarán o abrogarán por el próximo congreso nacional constituyente.
III. Quedan en vigor y pleno ejercicio de su jurisdicción todos los Tribunales, Juzgados, y demás funcionarios...
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