La Legalización De La Drogas
Profa. Dra. Esther Hava García
DELITOS RELATIVOS AL TRÁFICO DE DROGAS
Según la Memoria de 2009 de la Fiscalía General del Estado, la cifra de procesos incoados en España por
tráfico de drogas ha oscilado entre los 12.214 en el año 1998 y los 22.070 en el año 2008. Las cifras de las cantidades de droga incautadas ponen sobre la pista de a qué tipo de tráfico se deben la mayoría de
procesos:
CANTIDADES DE DROGA INCAUTADA EN ESPAÑA (EN KG.)
AÑO
HEROÍNA
COCAÍNA
HACHÍS
1988
480
3.461
90.940
2008
226
33.783
682.671
Las cifras anteriores ponen de manifiesto el aumento del tráfico, más que la eficacia de la persecución penal. De hecho, es opinión generalizada que el método represivo ha sido y es un fracaso absoluto, si se
entiende que su finalidad es la erradicación de la oferta y demanda de estas sustancias.
Tipo básico (primer párrafo del art. 368 CP)
‐Bien jurídico: Se protege la salud pública. El delito de tráfico de drogas es de peligro abstracto y
consumación anticipada, de modo que no se requiere ningún resultado para su consumación, pero
en los casos en que tal peligro abstracto no aparezca (no hay riesgo de difusión a terceras personas o
la sustancia no es idónea para dañar a la salud) no cabe afirmar la antijuricidad material. No habrá
peligro para la salud pública, y por tanto la conducta será atípica:
a. Cuando la droga esté destinada a un solo y concreto individuo o varios determinados, siempre
que la cantidad se adecue al consumo de que se trate (supuestos de autoconsumo, consumo
compartido o invitación a un sujeto).
b. Cuando se trate de cantidades inferiores a la dosis mínima psicoactiva, por ser un caso de falta
de objeto material, de inexistencia de droga.
c. Cuando la droga está destinada a un uso diferente del consumo, aunque se realice infringiendo
la normativa administrativa de complemento (por ejemplo, uso para fines científicos).
‐Objeto material: el art. 368 CP se refiere a “drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas”,
pero no se trata de tres variedades de objetos, ya que tanto los estupefacientes como los psicotrópicos son drogas. De acuerdo con la Convención Única de Nueva York sobre Estupefacientes
de 1961 (enmendada por el Protocolo de Ginebra de 1972), son estupefacientes a los efectos del art.
368 CP las sustancias naturales o sintéticas incluidas en las Listas I, II y IV (entre otras muchas,
cocaína, metadona, opio, morfina, codeína, heroína, cannabis y resina de cannabis). Por su parte,
conforme al Convenio de Viena sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, son psicotrópicos a efectos
del art. 368 CP las sustancias naturales o sintéticas incluidas en las Listas I, II, III y IV (entre otras
muchas, MDMA –éxtasis‐, mescalina, LSD, anfetamina, barbital, bromazepam, diazepam y
lorazepam). Cualquiera de esas sustancias podrá ser objeto material del delito siempre que pueda
ser calificada de “tóxica”, esto es, capaz de causar efectos adversos en la salud, en atención a la
dosis y a la naturaleza de la sustancia.
Por lo que respecta a la “dosis mínima psicoactiva” (de la sustancia pura), que establece el límite de la intervención penal, la mayoría de la Jurisprudencia emplea el siguiente cuadro:
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REGULACIÓN PENAL DEL NARCOTRÁFICO
HEROÍNA
0,66 mg.
Profa. Dra. Esther Hava García
COCAÍNA
HASCHÍS
LSD
MDMA
50 mg.
0,002 mg.
20 mg.
10 mg. de THC*
*THC: Tetrahidrocannabinol (principal sustancia psicoactiva del cannabis).
MORFINA
2 mg. ...
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