Laboral colectivo
Charles Chapman*
Resumen Las asociaciones sindicales, como organizaciones encargadas de asumir la defensa de los intereses de los trabajadores asociados, están protegidos constitucionalmente a través de la facultad de autoconformarsey autorregularse. Sin embargo, tal atribuciones encuentra limitada no sólo por el orden legal y losprincpios democráticos sino, además, por los convenios internacionales sobre derechos humanos que autorizan la imposición de restricciones por vía legislativa, cuando ellas sean necesarias,
mínimas, indispensables y proporcionadas a la finalidad que se persiga, para garantizar la seguridad nacional, el orden, la salud o moral pública o cualquier otra finalidad que se estime esencialmentevaliosa. Palabras clave: Derecho de asociación, sindicatos, derechos humanos. Abstract Labour unions as the organizations in charge to defend the :~ interests of associated workers are constitutionally protected o .~ through their faulty of self-conformation and self-regulation . .¡¡ Nevertheless suchattributions are limited notonly by legal order ,:í and democratic principies but also, by internationalagreements conceming Human Rights which concede minimal, necessary ¡;. and appropriate impositions via legislative laws whenever it is ~ necessary, in order to guaranteenational security, order, orpublic • :¡; health and morality or any other aimed considered valuable. Key words: Human Rights, association right, unions.
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* Abogado egresado del programa de Derecho de la Universidaddel Norte. Litigante en asunto laborales.
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REVISTA DE DERECHO,
UNIVERSIDAD
DEL NORTE.
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1. INTRODUCCIÓN 1.1. El derecho de asociación El artículo 38 de la Constitución nacional de 1991establece como derecho fundamental de toda persona, la libertad de asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.Específicamente, los trabajadores y empleadores tienen, conforme lo expresa el artículo 39 Ibídem, el derecho fundamental «a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado». El Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (Off), ratificado por Colombia (Ley 26/76), relativo a la «libertad sindical y la protección del derecho de sindicación», también consagra el derecho de asociaciónsindical cuando en su artículo 2° establece: Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. La libertad "indical se manifiesta como una facultad autónoma de lostrabajadores para crear organizaciones sindicales, ajena a toda restricción, intromisión o intervención del Estado que signifique la imposición de obstáculos en su constitución o funcionamiento. Así las cosas, el sindicato aparece entonces, dentro de la lógica intrínseca de la libertad de asociación sindical, como la organización indicada para asumir leldefensa de los intereses de los trabajadoresasociados. Para cumplir con tal objetivo, la ley otorga a los sindicatos la facultad de autoconformarse y autorregularseconforme a las reglas de organización interna que libremente acuerden sus integrantes. No obstante, lo anterior no tiene un alcance ilimitado, dado que es regla general que los derechos no pueden ser ejercidos en forma absoluta, ni aun tratándose de los llamados fundamentales. Con base enesta perspectiva, el constituyente de 1991 en su artículo 39' permitió q\J.epor vía constitucional o legislativa se impongan restricI El inciso ZO del artículo 39 de la Constitución Nacional de 1991 dispone: «La estructura interna
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ciones al derecho de asociación, en cuanto sean necesarias, mínimas, indispensables y...
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