LAS CLÁUSULAS DE ASEGURAMIENTO DE BUQUES Y DE MERCANCÍAS DEL «INSTITUTE OF LONDON UNDERWRITERS»
LAS CLÁUSULAS DE ASEGURAMIENTO
DE BUQUES Y DE MERCANCÍAS DEL «INSTITUTE OF LONDON UNDERWRITERS»
Tabla de Contenido
Introducción…..……………………….…………………………………..3
Capítulo I: El «Lloyd's»de Londres y la póliza «S. G.» 4
Capítulo II: El «Institute of London Underwriters » y sus cláusulas 5
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Capítulo III: Las nuevas cláusulas del «Institute of London Underwriters» paracargamentos – de 1982 (con su modificación de 2009)– y de cascos –de 1983 (con su modificación de 1995)– y los problemas hermenéuticos que plantean 6
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2.1 La cobertura del riesgo en el seguro marítimo 7
2.1.1 La denominada «Perils Clause» y su interpretación en el Derecho anglosajón 7
2.1.1.1 «Perils... of the sea» 7
2.1.1.2 «... and of all other perils, losses and misfortunes» 8
2.1.2 Larelación de casualidad en el contrato de seguro marítimo desde la perspectiva de los Derechos anglosajón y continental, con particular referencia al Derecho español 9
2.2 La interpretación de las cláusulas del «Institute Of London Underwriters» con arreglo al derecho español: la sentencia del tribunal supremo de 4 de mayo de 1961 10
Capítulo IV: Razones que explican la amplia difusión de lascláusulas inglesas en el mercado del seguro marítimo español 14
Conclusiones...............................................................................................15
Bibliografía……………………...………………………………………..16
Introducción
Marine Insurance Act, en el año 1906, recopilo el derecho inglés del seguro marítimo y se le incorporó como un anexo a la póliza (S.G.).el Documento de origen, tan polémico y de lenguaje anticuado, de compleja interpretación adjunto con 17 reglas de igual análisis. En el siglo XIX, con la creación del “Institute of london underwriters”, que fue la agrupación de profesionales que estaban representando a las compañías de las cuales las forman, y que en sus inicios realizo unas cláusulas adicionales a dicha póliza (S.G.) las cualesse deberán acomodarse a las obligaciones recientes de la navegación.
Según el informe de la secretaría de las naciones unidas para el comercio y desarrollo (UNCTAD) sobre “aspectos jurídicos y documentales del contrato de seguros marítimo”, de 27 de noviembre de 1978, se vieron con el problema técnico de la adaptación de las referidas cláusulas de los variados ordenamientos jurídicos internoscuando eran ejecutadas, debido, solamente, aquellos problemas hermenéuticos que proponía la póliza (S.G.) y la UNCTAD recomendó que el subgrupo de transportes marítimo redactase unas “cláusulas tipo para el seguro marítimo de cascos y el seguro marítimo de la carga”
Estas Críticas conllevaron al “institute of London undrewriteres” que realizo unas cláusulas para cargamentos al margen de lapóliza (S.G.) la cual fue remplazada el 1ro de enero de 1982 por la “Marine policy Form”. El mismo día, se incorporaron las cláusulas para cargamentos, las cuales remplazaron las de 1963, y el 1ro d octubre de 1983, que sustituyeron las del 1ro de octubre de 1970, pero las dos se redactaron siguiendo el sistema jurídico inglés y su interpretación fuera de ese contexto ha seguido resultando compleja.El 1ro de enero de 2009, hay unas nuevas “institute cargo clauses”, que remplazaron las del 1ro de enero de 1982, procurando mejorar el entendimiento y desde el 1 de noviembre de 1995, existen unas nuevas “institute time clauses-hulls”, que cambian las del 1ro de octubre de 1983, con el propósito de hacer frente al aumento de número de entidades aseguradoras.
Esta circunstancia, la cualexpresaremos en toda la obra, nos permitirá plantear, en línea con la doctrina mayoritaria, la obligación de confeccionar unas cláusulas españolas, que eviten la utilización de las cláusulas inglesas y los problemas que ellos ocasiona en el mercado marítim español.
Capítulo I: EL «LLOYD'S»DE LONDRES Y LA PÓLIZA «S. G.»
A finales del siglo XVII existían los aseguradores particulares...
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