Las cosas de una cosa por cosas
Las vacaciones son la interrupción retribuida establecida legalmente y de manera anual para proporcionar el merecido descanso del trabajador. Es realmente un derecho del trabajadorderivado de su propia relación laboral y que se encuentra constitucionalmente reconocida e irrenunciable .
El importe de la retribución será la remuneración normal o media que estuviere percibiendo eltrabajador en la jornada ordinaria. Las vacaciones deben ser disfrutadas necesaria y obligatoriamente, no siendo posible su compensación económica, únicamente cabría la compensación económica devacaciones no disfrutadas en el supuesto que se haya producido el cese del trabajador antes de haber agotado el período vacacional completo, o en el caso de no haber llegado todavía la época de producirsedicho disfrute.
La finalidad de las vacaciones parecen dirigidas a una finalidad de descanso, por ello se venía prohibiendo la realización de trabajos durante las vacaciones que contrariasen estafinalidad de descanso, no obstante el Tribunal Constitucional ha considerado recientemente que la concepción del período anual de vacaciones como tiempo cuyo sentido único o principal es la reposición deenergías para la reanudación de la prestación laboral, supone reducir la persona del trabajador a un mero factor de producción.
El derecho a las vacaciones se genera día a día, pero su disfrute no estasupeditado a la fecha de su total devengo. La fijación del período de vacaciones no puede sea adoptada ni modificada. La simple coincidencia de unas mismas fechas de disfrute durante variasanualidades no consolida un derecho adquirido.
El calendario de vacaciones debe fijarse en cada empresa ya que todo trabajador tiene derecho a conocer con dos meses de antelación la fecha de comienzo ydisfrute de sus vacaciones. La falta de comunicación con la suficiente antelación faculta al trabajador para reclamar los perjuicios acreditados.
Como quiera que las vacaciones se disfrutan por años...
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