las guardas
DE
LAS
GUARDAS
TESTAMENTARIA
Son
las
que
se
constituyen
por
acto
testamentario
entre
vivos CC:382
El
pdre
o
la
madre
pueden
dar
tutor,
por
tetamento,
a
los
hijos
que
no
estuvieren
bajo
patria
potestad
al
momento
de
hacerce
efectivo
el
testamento,
pero
si
estubieren
bajo
patria
potestad
pueden
darle
curador
adjunto.
Asi
mismo
pueden
dar
curador
a
los
mayores
o
menores
iterdictos,
siempre
que
no
esten
bajo
patria potetad.
De
la
misma
manera,
puede
el
padre
nombrar
curador,
por
testamento,
para
la
defensa
de
los
derechos
eventuales
del
hijo
que
esta
por
nacer.
Carecerá
de
los
derechos
que
se
le
confieren,
el
padre
y
la
madre que
han
sido
privados
de
la
patria
potestad
por
decisión
del
juez.
Las
tutelas
y
curadurías
testamentarias
admiten condición
suspensiva
y
resolutorio
señalamiento
de
día
cierto
en
que
principien
o
expiren
LEGÍTIMA
Son
las
que
se
confieren
por
la
ley
a
los
parientes
o
cónyuges
del
pupilo.
CC:392
Esta
tiene
lugar
cuando
falta
o
expira
la
testamentaria.
Especialmente
cuando
viviendo
los
padres
es
emancipado
el
hijo
menor
y
cuando
se
suspende...
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