Lcda Enfermeria
REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION PARA LA GESTION INTEGRAL DE RIESGO SOCIONATURALES Y TECNOLOGICOS
ARTICULO 31
CREACION
Se crea el Registro Nacional de Información para laGestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos. Estará a cargo del Consejo Nacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos; por órgano de su Secretaria Técnica y sufuncionamiento se regirá por un reglamento.
ARTICULO 32
OBJETO
El Registro Nacional de Información para la Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos tiene por objeto actualizar,recopilar, procesar, registrar y sistematizarla información relacionada con amenazas, vulnerabilidades, riesgos, emergencias y desastres, y apoyar al Estado en su divulgación y socialización. La informacióncontenida en el Registro es de carácter público y de interés nacional y la misma debe ser considerada en la toma de decisiones. El órgano rector de la ciencia y tecnología, apoyara al consejoNacional de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos en la implementación del Registro.
ARTICULO 33
DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACION
El Consejo Nacional de Gestión Integral deRiesgos Socionaturales y Tecnológico, a través de su Secretaria Técnica, vigilara que los distintos órganos y entes del Poder Publico nacional, Estadal y Municipal, y demás instancias previstas en estaley, dispongan de la información referida a su ámbito geográfico de aplicación, que fortalezca la ordenación del territorio, la planificación y formulación de los proyectos de desarrollo, la toma dedecisiones y contribuya a la actualización del Registro Nacional de información para la Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos.
ARTICULO 34
OBLIGACION DE SUMINISTRAR INFORMACIONSin menoscabo de las funciones que le son asignadas por ley, todos los órganos y entes públicos y privados están en la obligación de suministrar información de manera permanente, oportuna, adecuada y...
Regístrate para leer el documento completo.