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Páginas: 21 (5187 palabras) Publicado: 17 de junio de 2013
Anuario Jurídico y Económico Escurialense, XLV (2012) 177-192 / ISSN: 1133-3677

La responsabilidad civil por daños
al medio ambiente
Rut GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
Real Centro Universitario
“Escorial- María Cristina”
San Lorenzo del Escorial
Resumen: El desarrollo tecnológico ha traído consigo el aumento de
actividades de riesgo para el medio ambiente, por este motivo el ordenamiento
jurídicodeberá velar para que los daños causados sean reparados y cuando
no sea posible la indemnización de los mismos. Sistema de responsabilidad
civil, que en materia ambiental deberá cumplir también una función preventiva.
Abstract: Technological development has brought an increase in dangerous
activities for the environment, for this reason the legal system must ensure
the caused damages to berepaired and when it is not possible to compensate
them, the civil responsibility, which should have a preventive function in relation
with environmental matters, will go into operation.
Palabras clave: responsabilidad civil, culpa, daño ambiental, reparación,
indemnización, sujeto responsable, desarrollo, riesgo, principio contaminadorpagador, medidas preventivas.
Keywords: civilresponsibility, fault, environmental damage, repair,
compensation, responsible person, development, danger, polluter-pays principle,
preventive measures.
Sumario:
I.

Introducción.

II.

La responsabilidad.
2.1. La responsabilidad civil aplicada a los daños medioambientales.
2.2. El principio contaminador-pagador.

RUT GONZÁLEZ HERNÁNDEZ

178

III.

La reparación del daño.

IV.Sujetos Responsables.

V.

Regulación de la materia en el ordenamiento español y
comunitario.

VI.

Bibliografía.

Recibido: noviembre de 2011.
Aceptado: enero de 2010.

AJEE, XLIV (2012) 177-192/ISSN 1133-3677

I. INTRODUCCIÓN
El no causar un daño a otro constituye uno de los tres grandes pilares
sobre los que se asienta el Derecho1. Es por ello, que todas las civilizaciones
hangenerado mecanismos jurídicos para sancionar el daño causado a otras
personas, siendo la reparación del daño en cualquier ordenamiento la función
primordial del sistema de responsabilidad civil.
La conservación del ambiente como principio jurídico-político rector se recoge
en la Constitución Española. Concretamente, el derecho al medio ambiente
tiene su reconocimiento constitucional en elartículo 45, Capítulo III De los
principios Rectores de la Política Social y Económica, Título I dedicado a
los Derechos y Deberes Fundamentales. Al estar regulado en este capítulo
no se reconoce como derecho fundamental aunque no por ello deja de ser
una verdadera norma jurídica2.
La STS de 18 de julio de 1994 (RJ 1994/5542) en su Fundamento de Derecho
Cuarto manifiesta: (.....) El derecho adisfrutar de un medio ambiente adecuado
para el desarrollo de las personas tiene un contenido protegible y por eso
los poderes públicos tienen el deber de velar por su efectivo ejercicio, a cuyo
efecto deben proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el
medio ambiente.
El deterioro ambiental afecta a la calidad de la vida humana, pudiendo tener
consecuencias negativas paranuestra propia salud, opinión que comparte el
Tribunal Supremo, STS de 2 de febrero de 2001 (A. RJ 2001/1003)3.
1

Así lo expresaba Ulpiano: “Iuris preacepta sunt haec: honeste vivere, alterum non
laedere, suum cuique tribuere” (Digesto I, I, 10).
2
La consecuencia es que al no reconocerse como derecho fundamental no se puede
interponer en su defensa el recurso de amparo, lo que implica que noestá sometido a reserva
de Ley Orgánica y tampoco le es aplicable el principio de reserva de ley, ni el de la garantía
de su contenido esencial; régimen que le permite al legislador configurar el sistema legal con
mayor libertad.
3
FD Quinto: A este Tribunal le impresiona además de los “facta” transcritos las inmisiones y
agresiones medioambientales de toda índole transcritas, en especial...
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