legilacion cantabria
Martes, 23 de diciembre de 2008
- Memoria explicativa de la operación a formalizar.
- Expediente de gasto plurianual, cuando el plazo de la
operación lo requiera.
- Modelo de contrato de la operación a formalizar, infor
mado por la Asesoría Jurídica de la Consejería de
Economía y Hacienda.
- Proyecto de resolución de la Consejería de Economía
y Hacienda autorizandola celebración del contrato y auto
rizando y disponiendo el gasto correspondiente.
- Documentos contables.
El expediente de gasto será objeto de fiscalización por
la Intervención General.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el “Boletín Oficial de Cantabria”.
Santander, 15 de diciembre de 2008.–El consejero de
Economía y Hacienda,Ángel Agudo San Emeterio.
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Cantabria, determina, en su artículo 11, que, en dicho
ciclo, se realizará un proceso continuo y global de valora
ción del progreso del alumnado, que tendrá un carácter
formativo. En el mencionado artículo, además, se esta
blece que la Consejería de Educación determinará el pro
cedimiento y los documentos para el seguimiento y valo
ración delprogreso de los alumnos.
Asimismo, el Decreto 79/2008, de 14 de agosto, por el
que se establece el currículo del segundo ciclo de
Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de
Cantabria, determina, en su artículo 11, el carácter de la
evaluación y los aspectos del proceso de enseñanza y
aprendizaje que deben ser evaluados.
Teniendo en cuenta las características de la evaluación
en laEducación Infantil derivadas de la normativa ante
rior, procede concretar determinados aspectos con el fin
de que los centros dispongan de un instrumento que
regule y facilite la evaluación del alumnado, de la práctica
docente del profesorado, de las propuestas pedagógicas
y de las programaciones, así como establecer los docu
mentos de evaluación que garanticen una coordinación a
lo largo de laetapa y una coherencia de la intervención
educativa.
En la presente Orden se plantea la evaluación como un
proceso que favorece la reflexión y que ayuda a mejorar
la práctica educativa y los procesos de enseñanza y
aprendizaje.
Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la
Disposición final primera de los Decretos 143/2007, de 31
de octubre, y 79/2008, de 14 de agosto, y en usode las
atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley
6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto regular las condicio
nes para la evaluación en Educación Infantil y será de
aplicación en los centros educativos queimpartan dicha
etapa educativa en la Comunidad Autónoma de
Cantabria.
08/17057
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
Orden EDU/105/2008, de 4 de diciembre, por la que se
regula la evaluación de la Educación Infantil en la
Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
regula, en su artículo 14, la ordenación y principios peda
gógicos de la Educación Infantil,estableciendo, en su
apartado 2, que el carácter educativo de los dos ciclos
será recogido en una propuesta pedagógica.
El Decreto 143/2007, de 31 de octubre, por el que se
establecen los contenidos educativos del primer ciclo de
la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de
Artículo 2. Carácter de la evaluación.
1. La evaluación en la Educación Infantil constituirá una
prácticahabitual y permanente del profesorado dirigida a
obtener datos relevantes que faciliten la toma de decisio
nes encaminadas a la mejora de los procesos de ense
ñanza y aprendizaje.
2. La evaluación será global, por cuanto se refiere a los
objetivos generales de la etapa que el alumno debe con
seguir. Los criterios generales sobre la valoración del pro
greso del alumno correspondientes a...
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