Legislacion

Páginas: 17 (4047 palabras) Publicado: 22 de marzo de 2013
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 776, LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

DECRETO LEGISLATIVO Nº 952

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:
El Congreso de la República, por Ley Nº 28079, ha delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de noventa (90) días hábiles, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria referida a entre otros,dictar normas que permitan hacer más eficiente la recaudación y administración de tributos municipales, sin que ello implique incrementar las tasas máximas de los impuestos;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 776, LEY DETRIBUTACIÓN MUNICIPAL

Artículo 1.- Cuando la presente norma legal haga mención a la Ley, deberá entenderse referida al Decreto Legislativo Nº 776 y normas modificatorias.

Artículo 2.- De los impuestos municipales
Sustitúyase los incisos c) y f) del Artículo 6 de la Ley, por los textos siguientes:

“Artículo 6.- Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes:
(...)
c)Impuesto al Patrimonio Vehicular.
(...)
f) Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos.”

Artículo 3.- De la acreditación del pago de impuestos por parte de notarios y registradores públicos
Sustitúyase el Artículo 7 de la Ley, por el texto siguiente:

“Artículo 7.- Los Registradores y Notarios Públicos deberán requerir que se acredite el pago de los impuestos señalados en los incisos a),b) y c) a que alude el artículo precedente, en los casos que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripción o formalización de actos jurídicos. La exigencia de la acreditación del pago se limita al ejercicio fiscal en que se efectuó el acto que se pretende inscribir o formalizar, aún cuando los períodos de vencimiento no se hubieran producido:

Artículo 4.- Delhecho imponible y la periodicidad del Impuesto Predial
Sustitúyase el Artículo 8 de la Ley, por el texto siguiente:

“Artículo 8.- El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos.
Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones einstalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.

La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio:

Artículo 5.- De la base imponible del Impuesto Predial
Sustitúyase el Artículo 11 de laLey, por el texto siguiente:

“Artículo 11.- La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital.

A efectos de determinar el valor total de los predios, aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del añoanterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial.

Las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y deacuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. Dicha valorización esta sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva.

En el caso de terrenos que no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, el valor de los mismos será estimado por la Municipalidad Distrital...
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