Legislacion
Se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad.
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra todaforma de discriminación o castigo.
Artículo 6
Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible lasupervivencia y el desarrollo del niño.
Artículo 7
El niño tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a sercuidado por ellos.
Artículo 8
Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares deconformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
Artículo 9
Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos
Tal determinación puede sernecesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca dellugar de residencia del niño.
Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modoregular si ello es interés superior del niño.
Artículo 10
El niño cuyos padres residan en Estados diferentes tendrá derecho a mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales,relaciones personales y contactos directos con ambos padres.
Estados Partes respetarán el derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el propio, y de entrar en su propio país.Artículo 11
Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero.
Artículo 12
Los Estados...
Regístrate para leer el documento completo.