lesividad
ElConsejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo secci�n tercera en sentencia de 22 de junio de 2001 expediente 13172, se refiri� al tema de la siguiente manera:
�La administraci�n cuandoadvierte que expidi� un acto administrativo particular que otorg� derechos a particulares puede discutir su legalidad ante el juez administrativo; se constituye pues en demandante de su propio acto,posici�n procesal que la doctrina espa�ola ha calificado como la acci�n de lesividad, la cual conforma un proceso administrativo especial, entablada por la propia Administraci�n en demanda de que seanule un acto administrativo que declar� derechos a favor de una particular, por que es, adem�s de ilegal, lesivo a los intereses de la Administraci�n, v�a en que la carga de la prueba de la invalidez delacto est� a cargo de la demandante�.
Entonces la denominada acci�n de lesividad no es m�s que el ejercicio por parte de la administraci�n del medio de control de nulidad y restablecimiento delderecho, por ejemplo cuando se otorga una pensi�n a una persona, pero la administraci�n se percata, que se otorgo la pensi�n sin que se llenaran los requisitos de ley; la administraci�n puede optar porrevocar directamente el acto administrativo o demandar en acci�n de lesividad.
Para que la administraci�n pueda revocar directamente un acto administrativo de car�cter particular y concreto aunque estesea expreso o ficto, donde se reconoce un derecho a un particular se debe obtener el consentimiento de dicho particular. El consentimiento dado por el particular deber ser:
Previo a la revocatoria...
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