Ley 1269
1269
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"POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTíCULO 203 DE LA LEY 115 DE 1994, EN LO
RELATIVO A CUOTAS ADICIONALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:ARTíCULO 1. El artículo 203 de la ley 115 de 1994, quedará así:
Artículo 203. CUOTAS ADICIONALES.
los establecimientos educativos no podrán exigir en ningún caso, por si mismos, ni por
medio de lasasociaciones de padres de familia, ni de otras organizaciones, cuotas en
dinero o en especie, bonos, donaciones en dinero o en especie, aportes a capital o
tarifas adicionales a las aprobadas porconcepto de matrículas, pensiones y cobros
periódicos.
PARAGRAFO 1.
los establecimientos educativos deberán entregar a los padres de familia en el
momento de la matrícula la lista completa deútiles escolares para uso pedagógico,
textos, uniformes e implementos que se usarán durante el siguiente año académico, la
cual debe estar previamente aprobada por el Consejo Directivo. No podrán exigirque
entreguen estos materiales al establecimiento educativo.
las Secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas incorporarán en
sus planes de inspección y vigilancia laverificación del cumplimiento de la presente ley,
para lo cual, en aquellos eventos en que se detecten abusos por parte de los
establecimientos educativos, revisarán a más tardar un mes antes de lainiciación de
labores escolares del correspondiente año lectivo, el listado de útiles escolares que
éstos propongan para sus estudiantes, y aprobará aq'uellos que se ajusten plenamente
a su ProyectoEducativo Institucional (PEI).
PARÁGRAFO 2.
La violación de la prohibición consagrada en este artículo será sancionada con multa
que oscilará entre los cincuenta (50) y los doscientos (200)...
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