Ley 1310

Páginas: 37 (9009 palabras) Publicado: 6 de marzo de 2011
Hola que tal ?
 
Comentarios serios a la REFORMA del compañero EFRAIN BURBANO.
 
Pilas entonces con los derechos de autor.
 
Que opinan. pero por favor digan alguna cosita, que vaina con estos colegas, ........ despertad ....
 
El que no avanza, retrocede. Estos dias me levanto mas arrecho y borro hasta el diablo de estos envios, ya que no obtengo receptividad en los mismos ( salvo unospocos comprometidos con el tema. )
 
Rafa
 

Date: Mon, 19 Jul 2010 10:05:17 -0700
From: eburb@hotmail.com
To: champaveloz@hotmail.com
Subject: [BURBANO, POSADA & TAMAYO ABOGADOS] LOS RECURSOS EN LA LEY 1395

Reformas al Código de Procedimiento Penal LEY 1395 DE 2010

Por: EFRAIN BURBANO CASTILLO
Abogado litigante.-

La reciente ley 1395, vuelve a revivir, por manifestarlo dealguna manera, el sistema escritural.

Desde ya nos anticipamos en decir, que esta es una reforma meramente formal, nunca estructural porque se refiere, a simples aspectos de trámite y no a instituciones sustanciales procesales como por ejemplo, la implementación de un verdadero JUEZ DE JUICIOS (dedicado exclusivamente a realizar juicios orales), que encarnaría, como lo reclamamos, la esencia delsistema acusatorio. Lo demás, como en este caso, son depuraciones de tramitología procedimental.-

Además de referirse a los impedimentos y recusaciones, al incidente de reparación integral, a la audiencia de individualización de pena, la ley comentada, reforma el aspecto que tiene que ver con los recursos ordinarios y revive para el sistema acusatorio, el recurso de queja.-

Mis palabras enesta oportunidad, las dedicaré a la reforma en materia de impugnación.-

“Artículo 178. Trámite del recurso de apelaci6n contra autos. Se interpondrá, sustentará y correrá traslado a los no impugnantes en la respectiva audiencia. Si el recurso fuere debidamente sustentado se concederá de inmediato ante el superior en el efecto previsto en el artículo anterior.

Recibida la actuación objeto delrecurso el juez lo resolverá en el término de cinco (5) días y citará a las partes e intervinientes a audiencia de lectura de auto dentro de los cinco (5) días siguientes.

Si se trata de juez colegiado, el Magistrado ponente dispondrá de cinco (5) días para presentar proyecto y de tres (3) días la Sala para su estudio y decisión. La audiencia de lectura de providencia será realizada en 5días.” (subrayas y negrillas nuestras).-

COMENTARIO : La reforma ELIMINA LA AUDIENCIA DE ARGUMENTACION ORAL, que se realizaba ante el superior funcional en virtud del recurso de apelación. En adelante, la sustentación debida, debe hacerse ante el Juez de Primera instancia en la misma audiencia en la que se decide motivadamente acerca de una petición que las partes realicen.-

He subrayado en elartículo la frase “Si el recurso fuere debidamente sustentado”, porque a mi juicio esta si es una reforma sustancial, porque introduce textualmente, una CARGA ARGUMENTATIVA que la parte que apela, debe cumplir como pre-requisito para la concesión del recurso.-

Esto es de suma importancia. En adelante, al juez de primera instancia le compete, además de escuchar los argumentos del impugnante, DECIDIRsi concede o no el recurso, para lo cual deberá tener en cuenta, además del interés para recurrir y la legitimidad del peticionario, la debida sustentación del medio impugnatorio.-

Por lo tanto, y en eso quiero llamar la atención, la ley 1395 de 2010 obliga a las partes recurrentes y a los funcionarios judiciales de primera instancia (Jueces penales (garantías y conocimiento) y Magistradoscuando actúan como tales) a tomar una decisión respecto de la sustentación escuchada en la respectiva audiencia.

Qué debe entenderse por SUSTENTACION DEBIDA?

La Corte Suprema no ha sido ajena a este aspecto y jurisprudencialmente se ha referido al mismo. Consultese en ese sentido los radicados 16707 del 25 de Junio de 2002, Mag. Ponente Herman Galán Castellanos; radicado 15262 del 2 de...
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