Ley 1340 1989 1993

Páginas: 96 (23827 palabras) Publicado: 13 de diciembre de 2015
LEY N 1340
LEY DE 28 MAYO DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CODIGO TRIBUTARIO.
Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
D E C R E T A:
TITULO I
DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1.- Las disposiciones de este Cdigo se aplicarn a todos los tributos de carcter nacional,departamental o municipal, y a las relaciones jurdicas emergentes de ellos.
Tambin son aplicables a las obligaciones legales tributarias establecidas a favor de personas de derecho
pblico descentralizadas y no estatales, siempre que no existan disposiciones especiales, en cuyo caso
tendrn carcter supletorio.
ARTICULO 2.- Constituyen fuentes del derecho tributario:
1) Las normas constitucionales.
2)Las convenciones internacionales.
3) Las Leyes.
4) Los Decretos Supremos, los reglamentos, las resoluciones y dems disposiciones de carcter general
dictadas por el Poder Ejecutivo o los distintos rganos administrativos nacionales y locales facultados al
efecto.
ARTICULO 3.- Las resoluciones, circulares, rdenes e instrucciones internas impartidas por los rganos
Administrativos o sus dependenciasjerrquicas a sus funciones, no son de observancia obligatoria para los
Contribuyentes y responsables.
ARTICULO 4 .- Solo la Ley puede:
1)Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho generador de la relacin tributaria, fijar la tasa o el

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monto del tributo, la base de su clculo e indicar el sujeto pasivo.
2)Otorgar exenciones, condonaciones, rebajas u otros beneficios.
3)Establecerlos procedimientos jurisdiccionales.
4)Tipificar las infracciones y fijar las respectivas sanciones.
5)Establecer privilegios, preferencias y garantas para el cobro de las obligaciones tributarias.
ARTICULO 5 .- Las normas tributarias se interpretarn y aplicarn por los rganos autorizados al efecto,
respetando el espritu y la letra de la Ley con arreglo a los mtodos admitidos en Derecho, pudindosellegar a
resultados restrictivos o extensivos de los trminos contenidos en aquellas.
La disposicin precedente es tambin aplicable a las exenciones.
ARTICULO 6 .- La analoga ser admitida para llenar los vacos legales, pero en virtud de ella no podr crearse
tributos, exenciones, ni modificarse normas preexistentes.
ARTICULO 7.- Los casos que no puedan resolverse por las disposiciones de este Cdigo ode las Leyes
expresadas sobre cada materia, se aplicarn supletoriamente los principios generales del Derecho Tributario
y en su defecto los de las otras ramas jurdicas que correspondan a la naturaleza y fines del caso particular.
ARTICULO 8.- Las formas jurdicas que adopten los contribuyentes y responsables no obligan - slo a efectos
impositivos - a la Administracin Tributaria. La misma podratribuir a las situaciones y actos invocados por
aquellos, una significacin distinta cuando dichas formas jurdicas sean manifiestamente inapropiadas a la
realidad econmica de los hechos gravados. En este caso, la Ley impositiva se aplicar prescindiendo de tales
formas, sin perjuicio de la eficacia que stas tuvieren en el mbito civil u otro.
ARTICULO 9.- Las normas tributarias regirn desde la fecha desu publicacin oficial o habindose hecho sta
desde la fecha que ellas determinen, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes:
1)Las normas referentes a la existencia o cuanta del tributo regirn desde el primer da del ao calendario
siguiente al de su publicacin, cuando se trate de tributos que determinen o liquiden por perodos anuales o
mayores y desde el primer da del mes siguientecuando se trate de perodos menores siempre que hubiere
habido publicacin de la Ley.
2)Las normas que gravan hechos inmediatos seguirn el principio general; en algunos casos de excepcin,
mediante resolucin administrativa de carcter general, podrn aplicarse a los hechos ocurridos desde la fecha
de promulgacin, siempre que hubiere habido publicacin.
Se entiende por publicacin oficial, a los fines de...
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