Ley 1382

Páginas: 25 (6125 palabras) Publicado: 9 de octubre de 2012
Diario Oficial 47.618

(febrero 9)
por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 Código de Minas.

DECRETA:
1º. Adiciónase el artículo 16 de la Ley 685 de 2001 Cód igo de Minas con el siguiente parágrafo.
1°. Los solicitantes de propuesta de contrato de concesión deberán señalar si dentro del área solicitada existe algún tipo de
explotación minera, indicando su ubicación y metodologíautilizada
para conocer la existencia o no de dicha minería. La Auto ridad Minera en un plazo no mayor a tres (3) meses deberá certificar, si la
hubiere, el tipo de minería existente.
Si hubiere minería tradicional, se dará aplicación a lo previsto en los
artículos 31 y 248 y las demás disposiciones aplicables del Cód igo
de Minas y en su defecto a poner en conocimiento de las demás a utoridadescompetentes de las Ramas Ejecutiva y Judicial para que se
adelanten las acciones administrativas y penales previstas en los
artículos 159 y 164 del Código de Minas y las demás disposic iones
aplicables del Código Penal.
En caso que el solicitante de contrato de concesión no informe s obre
la existencia de minería, dará lugar al rechazo de la solicitud, o mu lta en el caso de contar con contratode concesión, si la Autoridad
Minera detecta que existe minería y que el concesionario no ha procedido, en el último caso, de acuerdo con los artículos 306, 307 y s iguientes del Código de Minas.
Ley 1382 de 2010

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De existir minería tradicional constatada por laAutoridad Minera y
de no haber sido informada por el solicitante y encontrándose en
ejecución el contrato de concesión, sesuspenderá el contrato por el
término de seis meses para el área en discusión, dentro de los cuales
las partes procederán a hacer acuerdos. De no llegar a acuerdos se
acudirá a mecanismos de arbitramiento técnico previsto en el artículo 294 del presente código, cuyos costos serán a cargo de las partes.
El tribunal de arbitramiento definirá cuál es el mejor acuerdo que
será de obligatoriocumplimiento.
Se entiende por minería tradicional aquellas que realizan personas o
grupos de personas o comunidades que exploten minas de propi edad
estatal sin título inscrito en el Registro Minero Nacional y que acr editen que los trabajos mineros se vienen adelantando en forma co ntinua durante cinco (5) años, a través de documentación comercial y
técnica, y una existencia mínima de diez (10)años anteriores a la v igencia de esta ley.
2°. El tiempo máximo para que la autoridad minera resuelva la solicitud de contrato de concesión será de ciento ochenta
días (180) calendarios, entendidos estos como aquellos atribuibles a
la institucionalidad minera. En caso de incumplimiento, dicha mora
será causal de mala conducta para el funcionario responsable.
2°. Adiciónase al artículo 31 de laLey 685 de 2001, Código de Minas, con los siguientes incisos:
La Autoridad Minera también podrá delimitar otras áreas especiales
que se encuentren libres, sobre las cuales, de conformidad con la i nformación geológica existente, se puede adelantar un proyecto minero de gran importancia para el país, con el objeto de otorgarlas en
contrato de concesión a través de un proceso de selecciónobjetiva, a
quien ofrezca mejores condiciones técnicas, económicas, sociales y
ambientales para el aprovechamiento del recurso. Dentro de estos
procesos la Autoridad Minera establecerá las contraprestaciones
económicas, además de las regalías previstas por la ley, que los pr oLey 1382 de 2010

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ponentes deban ofrecer. Las áreas que no hubieren sido otorgadas
dentro del término de tres (3)años contados a partir de la delimitación del área, quedarán libres para ser otorgadas bajo el régimen de
concesión regulado por este Código. La Autoridad Minera señalará
el procedimiento general, así como las condiciones y requisitos para
escoger al titular minero en cada caso.
La Autoridad Minera a través de los medios de comunicación hablado y escrito informará a los interesados sobre...
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