Ley 19990
ANTECEDENTES
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 22.- Derecho a una Seguridad Social
Toda persona, como miembro de la sociedad,tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de losderechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 25.- Derecho a tener un nivel de vida adecuado
1. Toda persona tienederecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los serviciossociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientesde su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protecciónsocial.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1993
Artículo 11°. Libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones
El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través deentidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento. La ley establece la entidad del Gobierno Nacional que administra los regímenes de pensiones a cargo del Estado.
Artículo 12°. Fondos de la Seguridad Social
Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.
LOSSISTEMAS PENSIONARIOS
El sistema previsional peruano está constituido por tres regímenes principales:
El del Decreto Ley No. 19990 (denominado Sistema Nacional de Pensiones - SNP).
El del...
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