ley 20.680

Páginas: 8 (1923 palabras) Publicado: 17 de agosto de 2013
Tipo Norma
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título

Tipo Versión
Título Ciudadano
Inicio Vigencia
Id Norma
URL

:Ley 20680
:21-06-2013
:16-06-2013
:MINISTERIO DE JUSTICIA
:INTRODUCE MODIFICACIONES AL CÓDIGO CIVIL Y A OTROS CUERPOS
LEGALES, CON EL OBJETO DE PROTEGER LA INTEGRIDAD DEL MENOR
EN CASO DE QUE SUS PADRES VIVAN SEPARADOS
:Unica
De : 21-06-2013
:LEY AMORDE PAPÁ
:21-06-2013
:1052090
:http://www.leychile.cl/N?i=1052090&f=2013-06-21&p=

LEY NÚM. 20.680
INTRODUCE MODIFICACIONES AL CÓDIGO CIVIL Y A OTROS CUERPOS LEGALES, CON EL OBJETO DE
PROTEGER LA INTEGRIDAD DEL MENOR EN CASO DE QUE SUS PADRES VIVAN SEPARADOS
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación
al siguiente proyecto de ley, iniciado en mocionesrefundidas, la primera, de los
diputados señora Alejandra Sepúlveda Órbenes, y señores Ramón Barros Montero,
Sergio Bobadilla Muñoz y Jorge Sabag Villalobos, y de los ex diputados señores
Álvaro Escobar Rufatt, Esteban Valenzuela Van Treek, Juan Bustos Ramírez, Francisco
Chahuán Chahuán, Eduardo Díaz del Río y señora Ximena Valcarce Becerra; y, la
segunda, de los diputados señores GabrielAscencio Mansilla, Sergio Ojeda Uribe,
Marcelo Schilling Rodríguez y Mario Venegas Cárdenas, y señoras Carolina Goic
Boroevic, Adriana Muñoz D'Albora y María Antonieta Saa Díaz, correspondiente a los
boletines Nos 5917-18 y 7007-18.
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código
Civil, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fija el artículo 2º deldecreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio de Justicia:
1.- Inviértese el orden de los dos incisos que integran el artículo 222,
quedando el inciso primero como segundo y el segundo, como primero.
2.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 224 por el siguiente:
"Art. 224. Toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el
cuidado personal de sus hijos. Éstese basará en el principio de
corresponsabilidad, en virtud del cual ambos padres, vivan juntos o separados,
participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de
sus hijos.".
3.- Reemplázase el artículo 225 por el siguiente:
"Art. 225. Si los padres viven separados podrán determinar de común acuerdo
que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a lamadre o a ambos en
forma compartida. El acuerdo se otorgará por escritura pública o acta extendida
ante cualquier oficial del Registro Civil y deberá ser subinscrito al margen de la
inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días subsiguientes a su
otorgamiento. Este acuerdo establecerá la frecuencia y libertad con que el padre o
madre que no tiene el cuidado personal mantendráuna relación directa y regular con
los hijos y podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades.
El cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la
corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de
los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada
estabilidad y continuidad.
A falta delacuerdo del inciso primero, los hijos continuarán bajo el cuidado
personal del padre o madre con quien estén conviviendo.
En cualesquier de los casos establecidos en este artículo, cuando las
circunstancias lo requieran y el interés superior del hijo lo haga conveniente, el
juez podrá atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres, o radicarlo

Biblioteca del Congreso Nacional deChile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Ago-2013

en uno solo de ellos, si por acuerdo existiere alguna forma de ejercicio compartido.
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 226.
En ningún caso el juez podrá fundar exclusivamente su decisión en la
capacidad económica de los padres.
Siempre que el juez atribuya el cuidado personal del hijo a uno...
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