Ley 26522 – Ley de Servicios Audiovisuales o mejor conocida como Ley de Medios

Páginas: 16 (3755 palabras) Publicado: 16 de diciembre de 2014
Ley 26522 – Ley de Servicios Audiovisuales o mejor conocida como Ley de Medios – Reglamentada por el Decreto 1225/2010.

No deducibilidad en el impuesto a las ganancias de ciertos gastos de publicidad (Art. 83 L.)

Art 83: "Toda inversión en publicidad a ser difundida mediante servicios de radiodifusión que no cumplieran con la condición de señal nacional, será exceptuada de los derechos dededucción previstos en el artículo 80 de la ley de impuesto a las ganancias"

Art. 80 LIG - Los gastos cuya deducción admite esta ley, con las restricciones expresas contenidas en la misma, son los efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por este impuesto y se restarán de las ganancias producidas por la fuente que las origina. Cuando los gastos se efectúen con elobjeto de obtener, mantener y conservar ganancias gravadas y no gravadas, generadas por distintas fuentes productoras, la deducción se hará de las ganancias brutas que produce cada una de ellas en la parte o proporción respectiva.

De la literalidad de la norma parecería que la restricción se aplica únicamente a los costos de la inversión en publicidad por mensajes publicitarios insertos en señalesno nacionales. Es decir, los anunciantes no podrán deducir el costo publicitario cuyo objeto sea la difusión en señales extranjeras.
No obstante la literalidad del texto, en la nota explicativa a los artículos 81 y 82 de la ley se describe lo normado en el artículo 83 de la ley como la imposibilidad de desgravar, de conformidad a las previsiones del impuesto a las ganancias, las inversiones enpublicidad extranjeras o en señales no nacionales que pudieran realizar anunciantes argentinos.

NOTA artículos 81 y 82
Las previsiones vinculadas a la difusión de publicidad se vinculan a la necesidad de garantizar la subsistencia de las estaciones de televisión abierta del interior del país. En el mismo orden de ideas, se prevé un gravamen que tiene como hecho imponible a la publicidad insertaen señales no nacionales y la imposibilidad de desgravar, de conformidad a las previsiones del impuesto a las ganancias, las inversiones en publicidad extranjeras o señales no nacionales que pudieran realizar anunciantes argentinos.

La deducción de la inversión en publicidad de la base imponible del impuesto a las ganancias queda sujeta a una doble condición legal:

* en razón del contenidode la publicidad: la publicidad debe ser "nacional". Definida como tal según los criterios técnicos aplicables a la condición de "señal de origen nacional" respecto de los medios o servicios de radiodifusión, la cual está referida al requisito de producción nacional mínima del 60% por cada media jornada de programación, siendo de "producción nacional" cuando: (i) los mensajes publicitarios sonproducidos íntegramente en el territorio nacional o bajo la forma de coproducción con capital extranjero, y (ii) con participación de autores, artistas, actores, músicos, directores, y técnicos argentinos o residentes en Argentina en un porcentaje no inferior al 60% del total del elenco comprometido
* en razón del medio de difusión de la publicidad: la publicidad debe difundirse en servicios deradiodifusión que cumplen con la condición de señal nacional.

En suma, tanto si la publicidad es extranjera (aun cuando la señal sea de origen nacional), como si la señal es extranjera (aun cuando la publicidad sea nacional) los costos de la publicidad no son deducibles para el anunciante.

Desde el punto de vista práctico, no parece factible que el anunciante esté necesariamente en condicionesde conocer el carácter extranjero o nacional de la publicidad. Obsérvese que este atributo deviene del lugar de realización de la producción publicitaria y del país de residencia o nacionalidad de los autores, artistas, actores, músicos, directores, y técnicos involucrados, datos que son del ámbito personal y privativo de la productora de publicidad.

Bajo este canon interpretativo, sólo cabría...
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