Ley 28 De Panama
La paternidad responsable ley 39 de 30 de abril de 2003
Mediante la Ley 39 de 30 de abrilde 2003, usualmente llamada “Ley de Paternidad Responsable”, se creó un procedimiento nuevo y especial de Reconocimiento para responsabilizar a aquellos hombres que nieguen la paternidad de su hijo.Gracias a esta ley se ha logrado disminuir las cifras proporcionadas por el Tribunal Electoral, que indicaban que existían al 2000 casi 45,292 niños y niñas que entre el período de 1995 a 2000 vivíanlegalmente en el anonimato, hijos de padres sin rostros, incluyendo a los reconocidos únicamente con el apellido de la madre.
Qué hacer cuando un hombre niega a su hijo?
Cuando una mujer va a dara luz, consciente que el progenitor se niega a reconocerlo, debe declarar bajo la gravedad de juramento el nombre del padre, ante el registrador auxiliar del hospital o centro de salud donde ocurre elnacimiento del menor, o ante la Dirección General del Registro Civil del Tribunal Electoral. Es entonces cuando se da inicio al procedimiento especial para este reconocimiento. Esta autoridad expideuna boleta de citación para el padre biológico del niño; se le otorgan 10 días hábiles para que se presente ante el Registro Civil, y declare si acepta o niega la paternidad. Si acepta, se inscribiráal niño con los apellidos del padre y la madre. Si el padre no acude a la citación, vencido el plazo antes mencionado, y sin causa justificada se inscribirá al menor con el apellido del padreseñalado.
¿Qué ocurre si el citado niega la paternidad del niño o niña?
Se inscribe al recién nacido con el apellido de la madre y se remite un formulario al Juez Seccional de Familia o de Niñez yAdolescencia firmado por ambas partes con el cual se da inicio al proceso judicial de reconocimiento. El Juez lo recibe y ordena fecha para la realización del examen de ADN en el Instituto de Medicina...
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