Ley 8204
TÍTULO III
Control y fiscalización de precursores y químicos esenciales
Las normas contenidas en el presente título controlan a los precursoreso químicos esenciales en el procesamiento de drogas de uso ilícito.
Licencias e inscripciones
Las personas físicas y jurídicas dedicadas a esta actividad deberán:
a) Someterse al control delInstituto Costarricense sobre Drogas.
b) Inscribirse ante dicho instituto.
Las entidades a cargo: Instituto Costarricense sobre Drogas, Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General deAduanas.
Requisitos de importación y exportación (plazo 5 días):
a) Formulario de solicitud de inscripción.
b) Fotocopia del permiso sanitario de funcionamiento, fotocopia de la cédula jurídicao física, cita de inscripción, personería jurídica de la empresa y timbre de ley.
c) Boleta de registro de firmas.
Los permisos de importación caducarán en 180 días y los de exportación oreexportación vencerán 90 días después. Las pérdidas o desapariciones sospechosas deberán ser comunicadas al Instituto Costarricense sobre Drogas.
-------------------------------------------------TÍTULO IV
Aplica las disposiciones y principios del Código Penal:
Descripción del delito | Pena |
Quien sin autorización legal comercie, almacene o fabrique las sustancias o los productos referidos ala ley. | Prisión de 8 a 15 años. |
Quien construya o facilite el uso de pistas de aterrizaje o sitios de atraque para el transporte de dinero, bienes provenientes del narcotráfico o drogas. |Prisión de 3 a 8 años. |
Quién intimide o disuada a otra persona para evitar la denuncia. | Prisión de 4 a 8 años. |
Quien mediante promesa remunerada, exhorte a un funcionario público para que evadapersonas sujetas a la investigación oculte pruebas. | Prisión de 3 a 10 años. |
Funcionario público que procure la impunidad de personas sujetas a investigación o condenas. | - Funcionario...
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