ley de abogado
- En esta ley se van a encontrar las normas que regulan el ejercicio de la profesión (art. 1 LA).
Art. 2 LA
a) El ejercicio de la abogacía.
- Este impone dedicación alestudio de las disciplinas que impliquen la defensa del derecho de la libertad y de la justicia.
- No puede considerarse como comercio o industria, y en tal virtud no será gravada con impuesto deesta naturaleza.
b) En cuanto al despacho de los abogados.
- Estos no podrán usar denominaciones comerciales, puesto que ellos ejercen la abogacía y como se mencionó antes dicho ejercicio nopuede considerarse como comercio o industria.
- Solo podrán distinguirse mediante el uso del nombre propio del abogado o los abogados que ejercieren en él y la calificación de bufete, escritorio odespacho de abogados.
- No le está permitido a ningún abogado establecer en un escritorio o bufete actividades que por su naturaleza comercial o industrial puedan crear confusiones al ejercicioprofesional; es decir, que dicho bufete únicamente deberá estar destinado a actividades que tengan relación estrictamente con la abogacía.
Requisito para ejercer la profesión de abogados (art. 3LA).
- Poseer título de abogado salvo las excepciones que contemple la ley; dichas excepciones pueden encontrarse por ejemplo en materia laboral cuando hablamos de sindicatos, también en materiade mandato de habeas corpus etc.
Acceso a los órganos de administración de justicia (art. 4 LA).
- Toda persona puede utilizar los órganos que administran justicia para la defensa de susderechos e intereses.
- Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, o como demandado, deberá nombrar abogado para que lo represente en todo el proceso.
- Esto se debe a quela defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo grado y estado del proceso (nº 1 art. 49 CN).
- En caso de que la persona se niegue a designar uno dicha designació... [continua]
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