Ley De Impuestos
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Dirección General de Bibliotecas
Nueva Ley DOF 18-01-2002
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
TEXTO VIGENTE Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2002
Almargen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO “EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DEEXPORTACIÓN ARTÍCULO 1o.- Los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se causarán, según corresponda, de conformidad con la siguiente: TARIFA Sección I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Notas. 1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esaespecie. 2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados. Capítulo 01 Animales vivos Nota. 1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto: a) b) c) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06 o 03.07;los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02; los animales de la partida 95.08. DESCRIPCIÓN Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. - Reproductores de raza pura. Caballos reproductores de raza pura. Los demás. - Los demás. Caballos para saltos o carreras. Caballos sin pedigree, para reproducción. Caballos para abasto, cuando la importación la realicen empacadoras tipoInspección Federal. Los demás. Animales vivos de la especie bovina. - Reproductores de raza pura. Reproductores de raza pura. - Los demás. Vacas lecheras. Con pedigree o certificado de alto registro, excepto lo comprendido en la fracción 0102.90.01. Bovinos para abasto, cuando sean importados por Industrial de Abastos. Los demás. Animales vivos de la especie porcina. - Reproductores de raza pura.Reproductores de raza pura. - Los demás: -- De peso inferior a 50 kg. Con pedigree o certificado de alto registro. Unidad AD-VALOREM IMP. EXP.
CÓDIGO 01.01 0101.10 0101.10.01 0101.10.99 0101.90 0101.90.01 0101.90.02 0101.90.03 0101.90.99 01.02 0102.10 0102.10.01 0102.90 0102.90.01 0102.90.02 0102.90.03 0102.90.99 01.03 0103.10 0103.10.01 0103.91 0103.91.01
Cbza Cbza Cbza Cbza Cbza Cbza
1323 23 13 13 23
Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
Cbza Cbza Cbza Cbza Cbza
3 3 3 18 18
Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.
Cbza
3
Ex.
Cbza
10
Ex.
1
LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Dirección General de Bibliotecas
Nueva Ley DOF 18-01-20020103.91.02 0103.91.99 0103.92 0103.92.01 0103.92.02 0103.92.03 0103.92.99 01.04 0104.10 0104.10.01 0104.10.02 0104.10.99 0104.20 0104.20.01 0104.20.99 01.05
0105.11 0105.11.01 0105.11.02
0105.11.99 0105.12 0105.12.01 0105.19 0105.19.99 0105.92 0105.92.01 0105.92.99 0105.93 0105.93.01 0105.93.99 0105.99 0105.99.99 01.06 0106.11 0106.11.01 0106.11.99 0106.12
0106.12.01
0106.19 0106.19.010106.19.02 0106.19.03 0106.19.04 0106.19.05 0106.19.99 0106.20 0106.20.01 0106.20.02 0106.20.03 0106.20.99 0106.31 0106.31.01 0106.32 0106.32.01 0106.39
Pecarís. Los demás. -- De peso superior o igual a 50 kg. Con pedigree o certificado de alto registro. De peso superior a 110 kg, excepto lo comprendido en las fracciones 0103.92.01 y 0103.92.03. Pecarís. Los demás. Animales vivos de las especies...
Regístrate para leer el documento completo.