Ley De Iva
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
TITULO I
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OBJETO, SUJETO Y NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE
OBJETO Artículo 1º.- Establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará sobre: a) Las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país efectuadas por los sujetos indicados en los incisos a), b), d), e) y f) del Artículo 4º, con las previsionesseñaladas en el tercer párrafo de dicho Artículo; b) Las obras, locaciones y prestaciones de servicios incluidas en el Artículo 3º, realizadas en el territorio de la Nación. En el caso de las telecomunicaciones internacionales se las entenderá realizadas en el país en la medida en que su retribución sea atribuible a la empresa ubicada en él. En los casos previstos en el inciso e) del Artículo 3º, no seconsideran realizadas en el territorio de la Nación aquellas prestaciones efectuadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior; c) Las importaciones definitivas de cosas muebles; d) Las prestaciones comprendidas en el inciso e) del Artículo 3º, realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, cuando losprestatarios sean sujetos del impuesto por otros hechos imponibles y revistan la calidad de responsables inscriptos.
____________ - Artículo sustituido por Ley N° 25.063 (B.O. 30/12/98), Título I, art. 1°, inc. a.). - Vigencia: A partir del 1°/1/99. ____________ -Referencia normativa: Ley N° 26.453 (B.O. 16/12/08), art. 1°.
Art. 2º.- A los fines de esta ley se considera venta: a) Toda transferencia atítulo oneroso, entre personas de existencia visible o ideal, sucesiones indivisas o entidades de cualquier índole, que importe la transmisión del dominio de cosas muebles (venta, permuta, dación en pago, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, ventas y subastas judiciales y cualquier otro acto que conduzca al mismo fin, excepto la expropiación), incluidas la incorporación dedichos bienes, de propia producción, en los casos de locaciones y prestaciones de servicios exentas o no gravadas y la enajenación de aquellos, que siendo susceptibles de tener individualidad propia, se encuentren adheridos al suelo al momento de su transferencia, en tanto tengan para el responsable el carácter de bienes de cambio.
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Texto ordenado en 1997 por Decreto N°280/97(B.O. 15/04/97), Anexo I, con las modificaciones introducidas por las Leyes Nros. 24.760, art. 11, inc. b) (B.O. 13/01/97), 24.920 (B.O. 31/12/97), 24.977 (B.O. 06/07/98), 25.063 (B.O. 30/12/98), 25.239 (B.O. 31/12/99), 25.360 (B.O. 12/12/00), 25.401 (B.O. 04/01/01), 25.405 (B.O. 06/04/01), 25.406 (B.O. 06/04/01), 25.525 (B.O. 09/01/02), 25.710 (B.O. 08/01/03), 25.717 (B.O. 10/01/03), 25.868 (B.O.08/01/04), 25.865 (B.O. 19/01/04), 25.866 (B.O. 21/01/04), 25.920 (B.O. 09/09/04), 25.951 (B.O. 29/11/04), 25.988 (B.O. 31/12/04), 26.020 (B.O. 08/04/05), 26.049 (B.O. 02/08/05), 26.050 (B.O. 31/08/05), 26.073 (B.O. 10/01/06), 26.079 (B.O. 12/01/06), 26.111 (B.O. 06/07/06), 26.112 (B.O. 06/07/06), 26.115 (B.O. 19/07/06), 26.117 (B.O. 21/07/06), 26.151 (B.O. 25/10/06), 26.180 (B.O. 20/12/06),26.346 (B.O. 15/01/08) y los Decretos Nros. 493/01 (B.O. 30/04/01), 496/01 (B.O. 02/05/01), 615/01 (B.O. 02/05/01), 733/01 (B.O. 02/05/01), 802/01 (B.O. 02/05/01), 845/01(B.O. 25/6/01), 959/01 (B.O. 27/07/01), 1.008/01 (B.O. 14/08/01), 1.159/01 (B.O. 11/09/01), 1.565/01 (B.O. 3/12/01) , 509/07 (B.O. 23/05/07) y 820/07 (B.O. 29/06/07).
Dirección de Legislación – División Análisis y SistematizaciónNormativa
-2Ley
No se considerarán ventas las transferencias que se realicen como consecuencia de reorganizaciones de sociedades a fondos de comercio y en general empresas y explotaciones de cualquier naturaleza comprendidas en el Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones. En estos supuestos, los saldos de impuestos existentes en las...
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