Ley De Morganizaciones Sociales
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Declaran de prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Materno Infantiles y demás organizaciones sociales de base, en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a lasfamilias de menores recursos
LEY Nº 25307
(*) De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27660 publicada el 07-02-2002, se declara de carácter prioritario la atención de salud que brindará el Seguro Integral de Salud a las mujeres de las organizaciones sociales de base, que prestan servicio no remunerado en forma directa y permanente en los Programas de Apoyo Alimentario.Compréndase también a quienes laboran en iguales condiciones en los Wawa Wasis.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 041-2002-PCM (REGLAMENTO)
OTRAS CONCORDANCIAS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO
EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGUIENTE:
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1.- En concordancia con lo dispuesto en elArtículo 2, numeral 16 y en el Artículo 3 de la Constitución Política, declárase de prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Materno Infantiles y demás organizaciones sociales de base, en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias demenores recursos.
Artículo 2.- Las Organizaciones Sociales de Base, tienen existencia legal y personería jurídica. Para ser reconocidas como tales basta con su inscripción en los Registros Públicos Regionales. Estos registros, abrirán un libro especial de Organizaciones Sociales de Base.
Artículo 3.- Las Organizaciones Sociales de Base inscritas en los Registros de los GobiernosLocales, en virtud de normas de carácter provincial o distrital, podrán convalidar esta inscripción ante el Registro Público Regional, con el sólo mérito de la respectiva resolución municipal que declare el registro.
Artículo 4.- Las Organizaciones Sociales de Base que carezcan de registro municipal o que no se hubiesen inscrito en los Registros Públicos Regionales, podrán inscribirse enlos Registros Provinciales, que abrirán los Programas de Compensación Social y similares.
Artículo 5.- Asimismo, se reconoce a las Organizaciones Sociales de segundo o más niveles que coordinan o centralizan la labor de las Organizaciones Sociales de Base.
Artículo 6.- Las Organizaciones Sociales de Base con derecho a participar de los Programas de Compensación Social y similarescumplirán los siguientes requisitos:
1. Que las integrantes habiten en áreas urbano-marginales o en zonas rurales deprimidas.
2. Que soliciten su inscripción para intervenir en los programas de compensación social y similares.
Artículo 7.- Créase el PROGRAMA DE APOYO A LA LABOR ALIMENTARIA DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE. Este programa tiene los siguientes fines:1. Atención a la necesidad de alimentación de la población de menores recursos económicos, mediante el suministro de alimentos a las Organizaciones Sociales de Base anunciadas en el Artículo 1. Este suministro de alimentos lo hace el Estado a título de donación y cubre no menos del 65% de la ración diaria percápita ofrecida por dichas organizaciones a sus beneficiarios. (*)
(*) Deconformidad con la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo N° 041-2002-PCM, publicado el 26-05-2002, se debe entender que el 65% del costo alude a los insumos y al trabajo que realizan las mujeres en los servicios alimentarios. Este porcentaje se irá alcanzando progresivamente de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
El suministro de alimentos, preferentemente de...
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