Ley de nacionalidad de costa rica
LEY DE NACIONALIDAD
CAPITULO I Disposiciones fundamentales Artículo 1º.-La nacionalidad guatemalteca es el vínculo jurídico-político existente entre quienes la Constitución de la República determina y el Estado de Guatemala. Tiene por fundamentos un nexo de carácter social y una comunidad de existencia, intereses ysentimientos e implica derechos y deberes recíprocos. Artículo 2º.-Todo lo relativo a la adquisición, conservación, pérdida y recuperación de la nacionalidad guatemalteca, se rige exclusivamente por las leyes de Guatemala. Artículo 3º.- A ningún guatemalteco de origen puede privársele de su nacionalidad, una vez adquirida es irrenunciable, aún cuando se hubiere optado por la naturalización en paísextranjero. Se exceptúan los casos en que la renuncia sea obligatoria para dicha naturalización.
Incluye reformas a la Ley de Nacionalidad mediante Decreto N° 86-96 del Congreso de la República de Guatemala, dictado el 9 de octubre de 1996 y refrendado el 21 de octubre de 1996.
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Los guatemaltecos de origen, naturalizados en el extranjero, que hubieran perdido la nacionalidad guatemaltecapor renuncia obligatoria podrán constituir domicilio nuevamente en Guatemala y recuperar la nacionalidad guatemalteca de conformidad con esta ley. Se exceptúan aquellos que habiendo renunciado obligatoriamente a la nacionalidad de origen. Ratifiquen ante el Ministerio de Relaciones Exteriores su renuncia, con el fin de conservar exclusivamente la nacionalidad extranjera para gozar de losprivilegios económicos que su país de país de adopción les proporciona, en cuyo caso deberán inscribirse como extranjeros en los registros correspondientes. (artículo modificado por Decreto número 86-1996) Artículo 4º.- No se reconoce la naturalización en otro país de guatemaltecos domiciliados en Guatemala, salvo la naturalización de la mujer por matrimonio y siempre que no sea por efecto exclusivo de lalegislación extranjera. Artículo 5º.-En los casos de doble o múltiple nacionalidad concurrentes en guatemaltecos de origen, el Estado de Guatemala, dentro de sus limites territoriales les reconoce exclusivamente la propia, sin perjuicio que en el territorio de los Estados que les atribuyan nacionalidad, ejerzan los derechos y obligaciones propios de los nacionales de esos países, no pudiendo enningún caso invocar otra soberanía frente a la de Guatemala. (artículo modificado por Decreto número 861996) Artículo 6º.- La nacionalidad adquirida o recuperada conforme a una ley anterior se conserva bajo el imperio de otra posterior. Esto no significa convalidación de actuaciones nulas conforme al Derecho. Artículo 7º.-Para los efectos de esta ley, los términos de “natural”, “de origen” y “pornacimiento”, referidos a la nacionalidad, son sinónimos; el término de “nacional por nacimiento” incluye tanto la nacionalidad por “jus solí” como por “jus sanguinos”; los términos de “centroamericano” y de “Centroamérica”, comprenden a las repúblicas que constituyeron la Federación de Centroamérica. Artículo 8º.-Toda persona que esté comprendida en cualquiera de las disposiciones del Capítulo II,...
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