Ley de Relaciones Familiares
DEL CONTRATO DE MATRIMONIO CON RELACION
A LOS BIENES DE LOS CONSORTES
Artículo 270. El hombre y la mujer, al celebrar el contrato de matrimonio, conservarán la propiedad yadministración de los bienes que respectivamente les pertenecen; y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo de la persona a quienaquéllos correspondan.
Artículo 271. Serán también propios de cada uno de los consortes los salarios, sueldos, honorarios y ganancias que obtuviere por servicios personales, por el desempeño de unempleo o ejercicio de una profesión, o en un comercio o industria.
Artículo 272. El hombre y la mujer, antes o después de contraer matrimonio, pueden convenir en que los productos de todos los bienesque poseen o de alguno o algunos de ellos, especificándolos en todo caso, serán comunes; pero entonces fijarán de una manera clara y precisa la fecha en que se ha de hacer la liquidación y presentarlas cuentas correspondientes.
Artículo 273. El hombre y la mujer, antes de celebrar el contrato de matrimonio, pueden convenir en que los productos de su trabajo, profesión, industria o comercio sedividirán entre ellos en determinada proporción, siempre que la mujer tenga en los productos del marido la misma representación que ella conceda a éste en los suyos. Esto mismo se observará en el casodel artículo anterior. La infracción de este precepto, será causa de nulidad del contrato.
Artículo 274. El marido puede conceder a la mujer en los productos que obtuviere por su trabajo o consus bienes, una representación mayor que la que la mujer le conceda en los suyos.
El marido puede también conceder a la mujer una parte de los productos de su trabajo, profesión, comercio oindustria o de sus bienes, aunque la mujer no preste ningún trabajo, ni ejerza alguna profesión, comercio o industria, o no tenga bienes propios.
Artículo 275. Los pactos a que se refiere el artículo...
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