LEY DE TRANSITO
En caso dereincidencia se lo sancionará con quince días de prisión, y la pérdida de los puntos señalados en el inciso anterior.
Cuando se tratare del servicio público, el propietario del vehículo será responsablesolidario por los daños civiles.
Art. 132.- (Sustituido por el Art. 62 de la Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011).- Cuando por efecto de un accidente de tránsito resulten solamente daños materialesa terceros cuyo costo de reparación sea mayor a dos (2) remuneraciones y no exceda de seis (6) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, el responsable será sancionado con multa dedos (2) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, y reducción de seis (6) puntos en su licencia de conducir; sin perjuicio de la responsabilidad civil para con terceros a que quedasujeto por causa del delito.
En caso de reincidencia se lo sancionará con el doble de la multa pecuniaria y la pérdida de doce (12) puntos.
Si como consecuencia del accidente de tránsito secausan solamente daños materiales a terceros cuyo costo de reparación excedan las seis remuneraciones básicas unificadas, el responsable será sancionado con el doble de la multa establecida en el primerinciso; y, reducción de nueve (9) puntos en su licencia de conducir.
En cualquier caso el propietario del vehículo será solidariamente responsable de los daños civiles.
Art. 133.- Quien sin...
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