Ley de tributacion municipal
Fecha de publicación 30/12/1993 Fecha de vigencia 31/12/1993
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES RACIONALIZACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL Artículo 1°.- Declárese de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fin de simplificar la administración de los tributos que constituyanrenta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación.
Concordancias: L.O.M.: Arts. II del T.P., 70 C . T.: Art. 52
COMPUTO DE LOS PLAZOS - REFERENCIA NORMATIVA Artículo 2°.- Cuando en el presente Decreto Legislativo se establezca plazos en días, se entenderán referidos a días calendario. Cuando se haga referencia a artículos sin especificar a qué norma legal pertenece, se entenderánreferidos al presente Decreto Legislativo.
Concordancias: C . T.: Norma XII
FUENTES DE INGRESOS TRIBUTARIOS DE LAS MUNICIPALIDADES Artículo 3°.- Las Municipalidades perciben ingresos tributarios por las siguientes fuentes: a) Los impuestos municipales creados y regulados por las disposiciones del título II. b) Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, en el marco de loslímites establecidos por el título III. c) Los impuestos nacionales creados en favor de las Municipalidades y recaudados por el Gobierno Central, conforme a las normas establecidas en el título IV. d) Los contemplados en las normas que rigen el Fondo de Compensación Municipal.
Concordancias: Const.: Art. 193 L.O.M: Art. 70
FACULTAD DE CELEBRAR CONVENIOS PARA LA RECAUDACION DE TRIBUTOS Artículo4°.- Las Municipalidades podrán celebrar convenios con una o más entidades del sistema financiero para la recaudación de sus tributos.
Concordancias: C . T.: Arts. 9 26), 52
TITULO II DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES DEFINICION DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES - ORGANO ENCARGADO DE LA RECAUDACION Y FISCALIZACION Artículo 5°.- Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente título enfavor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales.
Concordancias: Const.: Art. 193 2) C .T.: Norma II, 52 D. Leg N° 776: Art. 6 L.O.M: Art. 70
RELACION DE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES Artículo 6°.- Los Impuestos Municipales son,exclusivamente, los siguientes: a) Impuesto Predial
Concordancias: D.Leg N° 776: Art. 8
b) Impuesto de Alcabala
Concordancias: D.Leg N° 776: Art. 21
c) Impuesto al Patrimonio vehicular (Inciso sustituido por el Art. 2 del D.Leg. Nº 952, publicado el 03/02/2004)
Concordancia: D.Leg N° 776: Art. 30
d) Impuesto a las Apuestas
Concordancia: D.Leg N° 776: Art. 38
e) Impuesto a los JuegosConcordancia: D.Leg N° 776: Art. 48
f) Impuesto a los Espectáculos Públicos no deportivos. (Inciso sustituido por el Art. 2 del D.Leg. Nº 952, publicado el 03/02/2004)
Concordancias: Const.: Art. 193 2) C . T.: Art. 52 D.Leg N° 776: Arts. 7, 54
Artículo 7°.- Los Registradores y Notarios Públicos deberán requerir que se acredite el pago de los impuestos señalados en los incisos a), b) y c)a que alude el artículo precedente, en los casos que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripción o formalización de actos jurídicos. La exigencia de la acreditación del pago se limita al ejercicio fiscal en que se efectuó el acto que se pretende inscribir o formalizar, aún cuando los períodos de vencimiento no se hubieran producido. (Artículo sustituido por el Art.3 del D.Leg. Nº 952, publicado el 03/02/2004)
Concordancias: D.Leg N° 776: Art. 6
CAPITULO I DEL IMPUESTO PREDIAL HECHO IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL - DEFINICION DE PREDIOS - ORGANO ENCARGADO DE LA RECAUDACION, ADMINISTRACION Y FISCALIZACION Artículo 8°.- El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos.
Para efectos del Impuesto se...
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