Ley Del Ambiente
“SANTIAGO MARIÑO”
EXTENSIÓN PORLAMARLey orgánica del ambiente
Artículo 3. A los efectos de esta ley, la conservación, defensa ymejoramiento del ambiente comprenderá:
La ordenación territorial y la planificación de los procesos de urbanización, industrialización, poblamiento y desconcentración económica, en función de losvalores del ambiente.
El aprovechamiento racional de los suelos, aguas, flora, fauna, fuentes energéticas y demás recursos naturales, continentales y marinos.
La creación, protección, conservación ymejoramiento de parques nacionales, reservas forestales, monumentos naturales, zonas protectoras, reservas de regiones vírgenes, cuencas hidrográficas, reservas nacionales hidráulicas; refugios,santuarios y reservas de faunas silvestres, parques de recreación a campo abierto o de uso intensivo, áreas verdes en centros urbanos o de cualesquiera otros espacios sujetos a un régimen especial enbeneficio del equilibrio ecológico y del bienestar colectivo.
El control, reducción o eliminación de factores, procesos o componentes del ambiente, que sean o puedan ocasionar perjuicios a la vida del hombrey de los demás seres.
La orientación de los procesos educativos y culturales a fin de fomentar conciencia ambiental.
La promoción y la divulgación de estudios e investigaciones concernientes alambiente.
El fomento de iniciativas públicas y privadas que estimulen la participación ciudadana en los problemas relacionados con el ambiente.
La educación y coordinación de las actividades de laAdministración Pública y de los particulares, en cuanto tengan relación con el ambiente.
El estudio de la política internacional para la defensa del ambiente, y en especial de la región geográfica...
Regístrate para leer el documento completo.