LEY DEL INQUILINATO
Art. 23.- SOLICITUD DE REBAJA DE PENSIONES.- El arrendatario puede solicitar la rebaja de las pensiones de arrendamiento cuando el local se halle en mal estado, por el uso natural o por causa de las cuales el arrendatario no sea responsable.
CONCORDANCIAS
CODIGO CIVIL (LIBRO II): Arts. 813.
CODIGO CIVIL (LIBRO IV): Arts. 1800, 1808, 1869, 1873,1916.
LEY DE INQUILINATO, CODIFICACION: Arts. 6, 30.
Art. 31.- CASO DE TRASPASO DE DOMINIO.- La transferencia de dominio del local arrendado termina el contrato de arrendamiento. En este caso, el dueño dará al arrendatario un plazo de tres meses para la desocupación.
Si el arrendatario no fuere desahuciado en el plazo de un mes contado desde la fecha de transferencia de dominio,subsistirá el contrato. Este plazo debe contarse desde la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad, hasta el día que se cite la solicitud de desahucio al inquilino.
Se respetarán los contratos celebrados por escritura pública, inscrita en el Registro de la Propiedad del respectivo cantón.
CONCORDANCIAS:
CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR): Arts. 17.
CODIGO CIVIL(LIBRO II): Arts. 599, 603, 700, 702.
CODIGO CIVIL (LIBRO IV): Arts. 1718, 1740, 1902, 1903.
LEY DE INQUILINATO: Arts. 42, 48.
CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE: Arts. 117, 140.
LEY DE INQUILINATO
Codificación 1, Registro Oficial 196 de 1 de Noviembre del 2000.
TITULO I
Del Ambito de la Ley
Art. 1.- AMBITO.- Esta Ley regla las relacionesderivadas de los contratos de arrendamiento y de subarrendamiento de locales comprendidos en los perímetros urbanos.
Las ordenanzas municipales determinarán el perímetro urbano.
CONCORDANCIAS:
CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR): Arts. 4, 12, 15, 39.
CODIGO CIVIL (LIBRO II): Arts. 617, 702.
CODIGO CIVIL (LIBRO IV): Arts. 1856, 1864, 1919.
Art. 2.- LEYES SUPLETORIAS.- En lono previsto en esta Ley, se aplicarán las disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, en lo que fueren pertinentes.
CONCORDANCIAS
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR: Arts. 272.
CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR): Arts. 4, 12, 19.
TITULO II
De los Locales de Arrendamiento
Art. 3.- CONDICIONES DE LOSLOCALES DE ARRENDAMIENTO.- Los locales destinados al arrendamiento deberán reunir, a más de las condiciones que fijen las ordenanzas municipales, las siguientes:
a) Disponer de servicios higiénicos completos y permanentes, siquiera uno para cada piso de la casa, de acuerdo con las modalidades del lugar.
Cuando en un mismo piso hubiere dos o más departamentos independientes, cadauno de ellos deberá tener, por lo menos, un servicio higiénico completo y exclusivo;
b) Tener aireación y luz suficientes para las habitaciones;
c) Disponer, permanentemente, de los servicios de agua potable y de luz eléctrica, en los sectores urbanos donde existen estos servicios;
d) No ofrecer peligro de ruina; y,
e) Estar desinfectados, lo que se acreditará con elcorrespondiente Certificado de Sanidad.
CONCORDANCIAS
CODIGO CIVIL (LIBRO II): Arts. 617.
CODIGO CIVIL (LIBRO IV): Arts. 1857.
Art. 4.- REPARACIONES A QUE ESTA OBLIGADO EL ARRENDADOR.- El arrendador está obligado a efectuar las reparaciones y obras necesarias a fin de que los locales reúnan las condiciones exigidas en el artículo precedente.
Cuando las ordenare el...
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