LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL
LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL ARTÍCULO 13
Primacía de las disposiciones especiales
Las disposiciones especiales de las leyes prevalecen sobre las disposiciones generales de la mismao de otras leyes.
Lo cual condiciona legalmente a que una ley especializada tendrá superioridad sobre una ley general
“La preferencia o primacía de la ley, consiste en que lasdisposiciones contenidas en una ley de carácter formal, no pueden ser modificadas por un reglamento.
La potestad normativa reglamentaria debe enmarcarse dentro dos principios fundamentales: (1) elprincipio de primacía de la Constitución, y (2) el principio de la reserva de ley.
El principio de la primacía de la Constitución, también llamado principio de supremacía constitucional,alude a que la Constitución es la ley fundamental porque es la base sobre la que descansa todo el ordenamiento jurídico. En la estructura jerárquica de normas, es la Constitución lacúspide, situada como norma reguladora de la producción de las restantes normas. Las leyes ordinarias deben respetar la Constitución, tanto en su letra como en sus principios. Dentro del sistemajurídico la actividad administrativa se sitúa bajo la Constitución y la ley, es decir, infra legem.
De esto es posible señalar que debe existir una obligatoria armonía desde loestablecido por la Carta Fundamental, que es reflejado por las leyes, y a su vez por las disposiciones administrativas de rango infra legal, tal es el caso de los reglamentos de ejecución de ley.Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario.
UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA
LA ANTIGUA GUTEMALA
DERECHO PROCESALCIVIL Y MERCANTIL II
RESOLUCIÓN Y RESCISIÓN DE CONTRATOS
ALUMNA: SILVIA PATRICIA MAGTZUL TAQUIRÁ
CARNET: 50150617175
SECCION B
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