ley general de salud publicidad
Publicidad
CAPITULO UNICO
Con el fin de proteger la salud publica,es competencia de la secretaria de salud la autorización de la publicidad para el tratamiento ,solo senecesita autorización de la secretaria de salud para poder publicitar los productos, La clave de autorización de la publicidad otorgada por la Secretaría de Salud, en su caso
deberá aparecer en el materialpublicitario impreso, pero no formando parte de la Leyenda pprecautoria.
Los responsables de la publicidad, anunciantes, agencias de publicidad y medios difusores,
se ajustarán a las normas de esteTítulo.. La publicidad a que se refiere esta Ley se sujetará a los siguientes requisitos1
I. La información contenida en el mensaje sobre calidad, origen, pureza, conservación, propiedadesnutritivas y beneficios de empleo deberá ser comprobable;
II. El mensaje deberá tener contenido orientador y educativo;
III. Los elementos que compongan el mensaje, en su caso, deberán corresponder a lascaracterísticas de la autorización sanitaria respectiva;
IV. El mensaje no deberá inducir a conductas, prácticas o hábitos nocivos para la salud física o mental que impliquen riesgo o atenten contrala seguridad o integridad física o dignidad de las personas, en particular de la mujer;
V. El mensaje no deberá desvirtuar ni contravenir los principios, disposiciones y ordenamientos que en materiade prevención, tratamiento de enfermedades o rehabilitación, establezca la Secretaría de Salud, y
VI. El mensaje publicitario deberá estar elaborado conforme a las disposiciones legales aplicables.Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá asociarse
directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas.
La publicidad no deberá inducir a hábitosde alimentación nocivos, ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto al que tengan en realidad.
La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en...
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