ley d convivencia
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2006
(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)
DECRETO DE LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL
ALEJANDRO DE JESÚSENCINAS RODRÍGUEZ, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- IV LEGISLATURA)
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITOFEDERAL
IV LEGISLATURA.
D E C R E T A
DECRETO DE LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público e interés social, y tienen por objeto establecer las bases y regular las relaciones derivadas de la Sociedad de Convivencia en el Distrito Federal.
Artículo2.- La Sociedad de Convivencia es un acto jurídico bilateral que se constituye, cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua.
Artículo 3.- La Sociedad de Convivencia obliga a las o los convivientes, en razón de la voluntad de permanencia, ayuda mutua yestablecimiento del hogar común; la cual surte efectos frente a terceros cuando la Sociedad es registrada ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Órgano Político-Administrativo correspondiente.
Artículo 4.- No podrán constituir Sociedad de Convivencia, las personas unidas en matrimonio, concubinato y aquéllas que mantengan vigente otra Sociedad de Convivencia.
Tampoco podrán celebrarentre sí Sociedad de Convivencia, los parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado o colaterales hasta el cuarto grado.
Artículo 5.- Para los efectos de los demás ordenamientos jurídicos, la Sociedad de Convivencia se regirá, en lo que fuere aplicable, en los términos del concubinato y las relaciones jurídicas que se derivan de este último, se producirán entre los convivientes.Capítulo II
Del Registro de la Sociedad de Convivencia
Artículo 6.- La Sociedad de Convivencia deberá hacerse constar por escrito, mismo que será ratificado y registrado ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Órgano Político Administrativo del domicilio donde se establezca el hogar común, instancia que actuará como autoridad registradora.
Artículo 7.- El documento por elque se constituya la Sociedad de Convivencia deberá contener los siguientes requisitos:
I.- El nombre de cada conviviente, su edad, domicilio y estado civil, así como, los nombres y domicilios de dos testigos mayores de edad.
II.- El domicilio donde se establecerá el hogar común;
III.- La manifestación expresa de las o los convivientes de vivir juntos en el hogar común, con voluntad depermanencia y ayuda mutua; y
IV.- Puede contener la forma en que las o los convivientes regularán la Sociedad de Convivencia y sus relaciones patrimoniales. La falta de éste requisito no será causa para negar el Registro de la Sociedad, por lo que a falta de este, se entenderá que cada conviviente conservará el dominio, uso y disfrute de sus bienes, así como su administración.
V.- Las firmas de laso los convivientes y de las o los testigos.
Artículo 8.- La ratificación y registro del documento a que se refiere el artículo 6 de esta ley, deberá hacerse personalmente por las o los convivientes acompañados por las o los testigos.
La autoridad registradora deberá cerciorarse fehacientemente de la identidad de las o los comparecientes.
Artículo 9.- Durante la vigencia de la...
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