Ley N° 24555: Ley De Riesgos De Trabajo
Dentro de los derechos que posee el empleado podemos destacar los siguientes:
Recibir capacitación en materia de prevención yprotección de accidentes. (Importante: controlar que la capacitación sea la correcta, viendo alternativas y buscando asesoramiento).
Exigir una política de seguridad preventiva
Tener conocimiento de la ART que los cubrirá en caso de accidente, credencial y números de atención de emergencias.
Comunicar a su empleador o ART, o directamente a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT)cualquier hecho de riesgo relacionado con su puesto de trabajo o en el establecimiento en general. (Esto es recomendable que se haga a través de algún sindicato).
Denunciar a su empleador si éste no cumpliese con las normas de higiene y seguridad.
Recibir las prestaciones dinerarias y en especie, en tiempo y forma.
Recibir atención inmediata, aún en caso de dudas sobre el origen de la lesión. Contar con los elementos de protección personal adecuados a las características individuales de cada uno y de acuerdo a lo último en avances científicos.
Dentro de las obligaciones que debe cumplir el empleador podemos destacar las siguientes:
Realizar la denuncia formal ante la ART de todo Accidente o Enfermedad Profesional y enviar al damnificado al prestador médico habilitado por lamisma. (Si el empleador no denuncia el siniestro, el propio trabajador puede realizarla).
Si el empleador no estuviera afiliado a ninguna ART, será responsable ante los trabajadores y sus derechohabientes de brindar todas las prestaciones médicas y dinerarias previstas en la ley Nº 24.557.
¿Cómo se aplica?
La Ley se puede aplicar ante muchas situaciones, y de maneras diferentes. Acá vamosa mostrar algunos ejemplos:
1) En caso de que la empresa no denuncie un accidente a la ART:
Cuando un trabajador o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo presentara la denuncia por escrito ante la ART, la misma deberá contener una relación de los hechos, la identificación de las partes (trabajador/ empleador) y la firma del denunciante. (Aquí se aconseja unrelato simple en caso de dudas de posibles, malas interpretaciones, etc.).
2) En caso de querer denunciar al empleador porque no cumple con las normas de higiene y seguridad:
Si el establecimiento del empleador se encuentra en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, se debe realizar la denuncia ante la Dirección General de Relaciones Laborales y Protección del Trabajo, Moreno 1171, Capital Federal,teléfonos 0800-222-2224/4323-9808.
Si el establecimiento del empleador se encuentra en la Provincia de Buenos Aires, la denuncia se debe efectuar en la oficina de Higiene y Seguridad del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, calle 7 numeró 370 (entre 39 y 40), primer piso, teléfonos
(0221) 429-3600/429-3667.
Si el establecimiento perteneciera al interior del país, deberealizar la denuncia ante la Subsecretaría de trabajo correspondiente a su Provincia.
Definición de ART
Es una entidad de derecho privado que tiene cómo único objeto el otorgamiento de las prestaciones que establece la Ley de Riesgos del Trabajo.
Uno de los requisitos para poder constituirla es el de tener un capital mínimo de 3 millones de pesos.
Una de sus características a destacar es quepueden dar las prestaciones en carácter de servicio propio u contratando alguna obra social que le provea la infraestructura necesaria.
El empleador y sus 2 opciones: las ART o el autoseguro
Para que la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la LRT (Ley de Riesgos del Trabajo) se lleven a cabo, esta debe estar a cargo de las ART o de un régimen de autoseguro.
• Si el...
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