Leyes articuladas
ACUERDO 200
ACUERDO 592
La evaluación de los educandos comprenderá la medición en lo individual de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y, en general, del logrode los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio
Una evaluación permanente y sistemática posibilita la adecuación de los procedimientos educativos
La evaluación permitirá aldocente orientar a los alumnos durante su proceso de aprendizaje y, además, asignar calificaciones parciales y finales conforme a su aprovechamiento
ARTICULO 1o.- Es obligación de losestablecimientos públicos federales, estatales y municipales, así como de los particulares con autorización, que imparten educación primaria, secundaria y normal, en todas sus modalidades, evaluar elaprendizaje de los educandos, entendiendo éste como la adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades,
ARTICULO 2o.- La evaluación del aprendizaje se realizará a lo largo del procesoeducativo con procedimientos pedagógicos adecuados.
ARTICULO 3o.- La evaluación permanente del aprendizaje conducirá a tomar decisiones pedagógicas oportunas para asegurar la eficiencia de la enseñanzay del aprendizaje.
ARTICULO 4o.- La asignación de calificaciones será congruente con las evaluaciones del aprovechamiento alcanzado por el educando respecto a los propósitos de los programas deaprendizaje.
ARTICULO 5o.- La escala oficial de calificaciones será numérica y se asignará en números enteros del 5 al 10.
ARTICULO 6o.- El educando aprobará una asignatura cuando obtenga unpromedio mínimo de 6.
ARTICULO 7o.- Las calificaciones parciales se asignarán en cinco momentos del año lectivo: al final de los meses de octubre, diciembre, febrero, abril y en la última quincena delaño escolar.
ARTICULO 8o.- La calificación final de cada asignatura será el promedio de las calificaciones parciales.
ARTICULO 9o.- Las actividades de desarrollo: educación física, educación...
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