Leyes de comercio exterior para los candados
Los candados electrónicos a que hace referencia la presente regla, sólo podrán ser utilizados en los casos expresamenteseñalados en la presente Resolución.
1.7.4. Para los efectos de los artículos 160, fracción X, 162, fracción XI y 169, fracción IV de la Ley, los agentes o apoderados aduanales que utilicen los candadosoficiales tendrán las siguientes obligaciones:
I. Utilizarlos únicamente en las operaciones de comercio exterior que promuevan con la patente o autorización de que sean titulares. En ningún casopodrán transferir dichos candados a otro agente o apoderado aduanal.
II. Llevar un registro en el que anotarán los siguientes datos:
a) El número de folio de cada candado oficial quereciban y la fecha de su adquisición.
b) El número del pedimento con el que hayan despachado la mercancía con la cual utilizaron el candado oficial.
III. Colocar los candados oficiales enlos vehículos o contenedores que conduzcan las mercancías de comercio exterior para mantener cerrado el acceso al compartimiento de carga del vehículo o contenedor que transporte las mercancías, en laforma descrita en la regla 1.7.5.
IV. Indicar en el pedimento correspondiente los números de identificación de los candados oficiales en el "bloque de candados" conforme al Anexo 22 ytratándose de operaciones con pedimento consolidado, deberán anotarse en la factura sin que se requiera indicarlo en el pedimento consolidado.
Lo dispuesto en las fracciones III y IV de la presente regla, noserá aplicable en los casos señalados en la regla 1.7.6.
1.7.5. Los candados deberán colocarse conforme a lo siguiente:
I. Se utilizarán candados oficiales en color rojo, cuando la mercancíase destine a los regímenes aduaneros de tránsito interno o internacional o al de depósito fiscal. En el caso de tránsitos internos o depósito fiscal que se inicien en aduanas de tráfico marítimo,...
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