Leyes Embarazo
Normativa
La directiva europea 92/85/CEE, de 19 de octubre de 1992 y su transposición a la normativa española enel artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) determinan que "Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusiónsobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o deltiempo de trabajo de la trabajadora afectada".
Por lo tanto, cuando la trabajadora comunique a la empresa que está embarazada, el responsable de prevención estudiará la situación de la trabajadora enfunción de las tareas que realiza y la evaluación de riesgos del puesto de trabajo. Al mismo tiempo, se adoptarán las medidas preventivas necesarias para evitar que la trabajadora y/o feto y/o niñolactante estén expuestos a condiciones que pueden suponer un riesgo para su salud.
Si después del análisis del puesto no se detectan riesgos para la trabajadora embarazada se reincorporará a su puestode trabajo. Cuando la evaluación indique lo contrario, es decir, que existe riesgo para la seguridad y salud de la trabajadora se adoptarán las siguientesmedidas por este orden:
1. Adaptacióntemporal del puesto de trabajo: mediante medidas que eviten la exposición al riesgo específico, por ejemplo la no realización de trabajo nocturno, o limitación de tareas de riesgo, etcétera.
2. Cambio...
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