LEYES SINDICALES
La libertad sindical en España
La Constitución Española de 1978 configura la libertad sindical como un derecho fundamental en su artículo 28.1, brindándole la especial protección y garantía de los derechos constitucionales de la sección 1ª del capítulo 2º: reserva de ley orgánica, respeto al contenido esencial y doble tutela judicial.
La Ley Orgánica 11/1985 de 2 deagosto de Libertad Sindical (LOLS) es la encargada del desarrollo legislativo del artículo 28.1 CE.
El derecho a asociarse tiene su contra parte y es conocida como sindicalización negativa. La cual viola los derechos fundamentales del individuo cuando se favorece las sindicalización o se coacciona a los trabajadores para que se afilien.
El apartado 1 del artículo 28 reconoce la libertad sindicaly el apartado 2 el derecho de huelga. Respecto de la primera debe apuntarse que la titularidad del derecho está sometida a ciertas restricciones, pues si bien el texto del precepto constitucional dice "todos" hay algunas exclusiones recogidas en este artículo y en algún otro precepto de la Constitución. En efecto, el propio artículo 28.1 autoriza legislador para que limite o exceptúe delejercicio del derecho de sindicación a militares (artículo 180 de la Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas) y otras personas encuadradas en cuerpos sometidos a disciplina militar, es decir, la Guardia Civil (artículo 11 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil), todo ello de acuerdo conel artículo 1.3 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad sindical, y STC 101/1991, de 13 de mayo.
En lo que atañe a los funcionarios públicos, el artículo 28.1, en relación con el artículo 103.3 CE, no autoriza la privación, pero sí ciertas " peculiaridades" no necesariamente comunes a toda clase de funcionarios (STC 141/1985, de 22 de octubre). En todo caso, el artículo15 a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, reconoce este derecho con carácter general, sin especialidades respecto del previsto en la Ley Orgánica 11/9185. El artículo 127.1 CE contiene la más enérgica prohibición de ejercicio de la libertad sindical a un sector del funcionariado, pues la veda absolutamente a los jueces, magistrados (artículo 1.4 de la LeyOrgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y artículo 395 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial) y fiscales (artículo 59 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto del Ministerio Fiscal), tal y como dispone en su desarrollo directo el artículo 1.4 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad sindical. Los policías pueden sindicarse, pero sometidos al régimenprivativo regulado en los artículos 18 a 24 de la citada Ley Orgánica 2/1986).
17. Legislación Propiedad Intelectual
La OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas), es el Organismo Público responsable del registro y la concesión de las distintas modalidades de Propiedad Industrial.
¿Qué se puede proteger y cómo?
Los títulos de Propiedad Industrial se refieren a las Invenciones, los DiseñosIndustriales, los Signos Distintivos y las Topografías de Productos Semiconductores.
Todos los derechos de propiedad industrial concedidos por la OEPM son aplicables en todo el territorio nacional.
Marcas y nombres comerciales
Invenciones Industriales
Diseños Industriales
Topografías de Productos Semiconductores
Existen derechos de propiedad industrial concedidos por organizacionessupranacionales con efectos a nivel comunitario o internacional.
Marca Comunitaria
Marca Internacional
Patente Europea
Solicitud de Patente Internacional PCT
Diseños Comunitarios
Diseños Internacionales
En España hay varios tipos de derechos de Propiedad Industrial:
Diseños industriales: protegen la apariencia externa de los productos
Marcas y Nombres Comerciales (Signos Distintivos): protegen...
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