Lic. En Ciencias Comerciales
REQUISITOS PARA APERTURAR UNA INSTITUCION FINANCIERA
INSTITUCION BANCARIA O FINANCIERA
De acuerdo al artículo 1 de la Ley Para Instituciones Bancarias, se denomina Banco, a toda entidadprivada o pública que se dedique en forma habitual y sistemática, a negocios de préstamos de fondos obtenidos del público en forma de depósitos, bonos, títulos u otras obligaciones de cualquier clase,será considerada como institución bancaria.
CONSTITUCION Y AUTORIZACION DE INSTITUCIONES BANCARIAS
De acuerdo a lo establecido en la Ley para Instituciones Bancarias, toda institución decrédito deberá constituirse como sociedad anónima de capital fijo y tener como única finalidad la actividad bancaria.
La autorización para el establecimiento de una institución Bancaria se solicitará alPoder Ejecutivo. Con una solicitud, que deberá contener el nombre, nacionalidad y domicilio de cada uno de los organizadores, se presentarán además:
a. El proyecto de escritura pública deconstitución y los estatutos.
b. La estructura financiera y administrativa, los planes técnicos y las operaciones contempladas por la institución proyectada; y,
c. Certificado de haber depositadoen el Banco Central del país, por lo menos el 10% del Capital mínimo, los cuales son retirados al ser resuelta la solicitud.
La solicitud pasará al Banco Central para que dictamine. Asimismo elBanco Central deberá asegurarse, mediante las investigaciones que estime conveniente:
Que las bases de financiación, la organización, gobierno y administración, lo mismo que la seriedad, honorabilidady responsabilidad de los organizadores y futuros funcionarios, garantizan racionalmente la seguridad de los intereses que el público les confía.
El acuerdo gubernativo en virtud del cual seconcede la autorización respectiva, así como el texto de la escritura pública y los estatutos que regirán la organización bancaria, deberán ser publicados en la Gaceta.
El Poder Ejecutivo, a...
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