Licenciado En Derecho
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Agosto de 2011; Pág.1287
AMPAROINDIRECTO. SU PROCEDENCIA TRATÁNDOSE DE ACTOS DICTADOS DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO, AUTÓNOMOS A LA COSA JUZGADA.
De conformidad con la tesis P./J. 108/2010, de rubro: "EJECUCIÓNDE SENTENCIA. EL AMPAROINDIRECTO PROCEDE EXCEPCIONALMENTE CONTRA ACTOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, CUANDO AFECTEN DE MANERA DIRECTA DERECHOS SUSTANTIVOS DEL PROMOVENTE.", el Pleno de laSuprema Corte de Justicia de la Nación sustentó que por excepción, en tratándose de actos dictados en la etapa de ejecución, puede admitirse la vía indirecta para actos que de manera directa afectenderechos sustantivos dictados en esa etapa ajenos a la cosa juzgada en el juicio natural. Asimismo, de las consideraciones que sustentan la ejecutoria que da origen a ese criterio, se observa que laaplicación, por analogía, que dicha jurisprudencia autoriza, no implica la procedencia del amparoindirecto en contra de actos dictados en ejecución, por violaciones procesales relevantes. Por tanto,tratándose de actos dictados después de concluido el juicio, autónomos a la cosa juzgada, la regla general la constituye que el juicio de amparo sólo procede en contra de la última resolución dictada en elprocedimiento respectivo, y sólo por excepción se admite la procedencia del amparobiinstancial, cuando se trate de actos que afecten de manera directa derechos sustantivos ajenos a la cosa juzgada enel juicio natural; entendiéndose como tales de conformidad con la tesis P. LVII/2004, de rubro: "ACTOS DE EJECUCIÓN IRREPARABLE. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DEAMPAROINDIRECTO.", que sustenta el mismo órgano, aquellos cuyas consecuencias afectan de manera directa e inmediata alguno de los derechos sustantivos previstos en la Constitución Federal. Asimismo,...
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