Linea Jurisprudencial

Páginas: 15 (3610 palabras) Publicado: 25 de octubre de 2015
ESTUDIO DE CASO EN DESARROLLO DE LINEA JURISPRUDENCIAL EN SENTENCIAS DE TUTELA



SENTENCIA T933 DE 2012
DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS.












FREDDY ALEXANDER LEMUS FONSECA
GERMAN ANDRES GONGORA FONSECA











DOCTOR CAMILO ANDRES VILLEGAS RONDON

















UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA
AREA DE INVESTIGACION SOCIOJURIDICA
OCTUBRE DE2015








CASO




El presente escrito tiene como finalidad, hacer una breve descripción histórica respecto de los pronunciamientos de la corte suprema de justicia en sentencia de tutela, respecto de consulta previa en los pueblos indígenas a partir de la sentencia T-428 de 1992 la cual trata el caso del resguardo indígena de Cristianía, ubicado en jurisdicción del Municipio de El Jardín,Departamento de Antioquia, el cual se veía afectado por la ampliación, rectificación y pavimentación de la carretera que de Remolinos conducía a Jardín en continuación de la "troncal del café", hasta la sentencia T 933 de 2012 la cual hace relación especifica al caso en concreto y desarrolla el tema. Para lo cual es necesario desarrollar y/o hacer mención de los siguientes conceptos.


DERECHOFUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS Y GRUPOS ETNICOS

En cuanto al derecho a la consulta previa de las comunidades étnicas, la Corte ha sostenido de manera reiterada que la participación de las comunidades indígenas en las decisiones que las afectan resulta esencial para garantizar la protección efectiva de su identidad cultural, de su autonomía y de sus territorios y paragarantizar la legitimidad de las medidas adoptadas.


EXPEDICION DE LICENCIAS AMBIENTALES Y DERECHO A LA CONSULTA PREVIA.

El Decreto 1320 de 1998, por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio, establece el deber de realizar consulta previa no sólo cuando la obra, proyecto o actividad se vaya aadelantar en zonas de resguardo indígena o de propiedad colectiva titulada a comunidades negras, sino también sobre zonas no tituladas pero habitadas de manera regular y permanente por comunidades étnicas. En diversas oportunidades esta Corporación ha tutelado el derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades étnicas cuando se ha otorgado licencia ambiental sin llevar a cabo el procesoprevio de consulta.

Para lo anterior, es prudente hacer un contexto general de los hechos materia de la sentencia los cuales se describen en la sentencia T 933 de 2013, con el fin de entender la importancia de los pronunciamientos de la corte y cómo afectan estos el caso en concreto. Los cuales de desarrollan a continuación.

1. El Instituto Nacional de Vías, INVIAS, celebró con el concesionarioConsorcio Luis Héctor Solarte Solarte y Carlos Alberto Solarte Solarte, el contrato No. 0849 del 19 de julio de 1995 con el objeto de ejecutar por el sistema de concesión (art. 32, numeral 4, de la Ley 80 de 1993), los estudios y diseños definitivos, las obras de rehabilitación y de construcción, la operación y el mantenimiento de la carretera Neiva-Girardot, en los departamentos de Huila, Tolimay Cundinamarca, el cual sufrió cuatro modificaciones: marzo 13 de 1996, enero 17 de 1997, abril 17 de 1998 y abril 6 de 1999, la aclaración de agosto 6 de 1998, el acta de autorización de obras complementarias de marzo 12 de 1997, el acta de acuerdo de obras complementarias de diciembre 23 de 1997 y el acta de compromiso de julio 13 de 1998, y el convenio del 28 de diciembre de 2000.

2. Elestudio de impacto ambiental requerido para la construcción de las variantes Bache-Arenosa-Aipe-Guamo-Natagaima de la Concesión de la Carretera Espinal-Neiva, con el fin de obtener la respectiva licencia ambiental, fue presentado por el INVIAS al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante oficio del 12 de agosto de 1996.

3. El Instituto Nacional de Vías, INVIAS, cedió y...
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