Liquidacion
Artículo 229.- Las sociedades se disuelven:
I.- Por expiración del término fijado en el contrato social;
II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principalde la sociedad o por quedar éste consumado;
III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley;
IV.- Porque el número de accionistas llegue a serinferior al mínimo que esta Ley establece, o porque
las partes de interés se reúnan en una sola persona;
V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
Sociedades. Aunque lassociedades hayan quedado disueltas, si no se ha llevado a cabo la liquidación de los bienes sociales, aquella subsiste para todos los efectos legales.
Liquidación de sociedades.
Artículo 234.-Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación
Artículo 235.- La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actosque ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.
Artículo 236.- A falta de disposición del contrato social, el nombramiento de los liquidadores se hará La designación de liquidadores deberáhacerse en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución. En los casos de que la sociedad se disuelva por la expiración del plazo o en virtud de sentencia ejecutoriada, la designación delos liquidadores deberá hacerse inmediatamente que concluya el plazo o que se dicte la sentencia.
Artículo 239.- Cuando sean varios los liquidadores, éstos deberán obrar conjuntamente.Artículo 242.- Salvo el acuerdo de los socios o las disposiciones del contrato social, los liquidadores tendrán las siguientes facultades:
I.- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedadopendientes al tiempo de la disolución;
II.- Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba;
III.- Vender los bienes de la sociedad;
IV.- Liquidar a cada socio su haber social;
V.-...
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