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Prevención de contaminación
Artículo 94. Los exploradores o explotadores de petróleo o gas, los operadores de oleoducto, gasoductos, tanques y estaciones de recolección, en loscuales se produzca, transporte o almacene petróleo, gas, agua salada o salobre, o fluidos de perforación, tomarán todas las precauciones para evitar la contaminación de las aguas de superficie, delsubsuelo o de la plataforma continental submarina. Estas medidas preventivas serán vigiladas por funcionarios de la División de Petróleos del Ministerio de Minas y Petróleos, quienes solicitarán a losresponsables de la operación, tomar en cada caso todas las medidas para evitar contaminaciones previsibles. En caso de derrames, fortuitos de materiales contaminantes el operador dará aviso inmediato alMinisterio, indicando la localización del daño ocurrido y las medidas que ha tomado para remediarlo.
Todas las operaciones de perforación, producción, transporte y almacenamiento, se ejecutaránde tal manera que eviten la contaminación de las aguas y para tal efecto se tomarán las siguientes medidas:
1. Cuando el agua salada producida cause perjuicios a la agricultura o a la ganadería,se deberá confinar en estanques o piscinas de tierra de paredes totalmente impermeables, que eviten filtraciones o contaminaciones de otras aguas, o inyectarla en estratos que hayan sido productoresde agua salada, previo permiso del Ministerio de Minas y Petróleos.
Para demostrar que el agua salada no es nociva a la agricultura o a la ganadería, el explotador de petróleo o gas deberá obtenerdel INDERENA el comprobante respectivo.
2. El desagüe de residuos líquidos en las aguas del mar territorial se limitará a los de agua salada. Otros materiales líquidos deberán ser tratadospara remover los elementos que puedan ser perjudiciales a la fauna y a la flora marinas, o nocivos para la vida humana, o que afecten las propiedades públicas o privadas.
3. Por ningún motivo se...
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