Los derechos reales
En las obligaciones reales, se podría pensar a primera vista que se trata de deberes cuyo objeto directo son cosas, pero ni aun en este tipo de obligaciones pueden aceptarse tal explicación. En efecto, en las mismas es el propietario o poseedor de una cosa, en tanto que es propietario o poseedor y solo durante el tiempo que tenga esas calidades que reportan deberes jurídicos referidos auna cosa determinada, que desaparecen cuando aquella se pierde o perece, y que, por lo tanto, pueden extinguirse por el abandono de la misma. Esa vinculación de tales obligaciones con la existencia de una cosa, no cambia la naturaleza fundamental de los deberes jurídicos, pues siempre serán formas de conductas que en el caso especifico tiene sentido en tanto que se relacionan con bienes uobjetos.
EL OBJETO DIRECTO E INDIRECTO DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS, DEBERES Y NEGOCIOS JURIDICOS.
Atendiendo a las explicaciones que anteceden, queda ya en claro que el objeto directo de los derechos subjetivos y de los derechos jurídicos, es exclusivamente la conducta humana, bien como un conjunto de posibilidades normativas de actuar en cierto sentido, de acuerdo con las normas jurídicas, parainterferir en la esfera jurídica ajena o en la conducta de otro, o como una prohibicion de interferencia en esa esfera o de tolerancia para que un sujeto activo la ejecute o realice pero en los términos, grado y alcance expresamente declaraciones por el derecho objetivo.
También se ha puesto en claro que las facultades en ejercicio, como derechos actualizados y los deberes cumplidos o cumpliéndose,como formas concretas en los diversos tipos de conducta pasiva, son los objetos directos de tales derechos y obligaciones así como de las relaciones jurídicas concretas que respectivamente se establezcan entre el o los sujetos activos y el y los sujetos pasivos.
En cuanto los objetos indirectos de los derechos subjetivos, ya también hemos indicado que solo podrá encontrarse una referencia a lascosas, exclusivamente en los derechos reales y en los derechos personales que tengan por objeto obligaciones de dar. Los demás derechos subjetivos, tanto públicos como privados, no tiene relación alguna con las cosas y se mantienen dentro del plano de las formas abstractas o concretas de conducta, que el sujeto activo puede exigir al pasivo.
En los negocios jurídicos según la terminología de modaentre alemanes e italianos, o actos jurídicos como debemos decir nosotros adoptando la terminología francesa, por ser la observada en nuestros códigos o leyes, también debe distinguirse el objeto directo y el indirecto.
El objeto directo de los actos jurídicos se desprenden de la definición de los mismos, que consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos, obligaciones osituaciones jurídicas concretas. Cualquiera que sea el acto jurídico privado tender alguna, algunas o todas las funciones antes expresadas. El convenio en sentido lato tiene esas cuatro funciones. El convenio en sentido estricto solo tiene por objeto directo modificador o extinguir derechos y obligaciones, en tanto que el contrato crear o transmitir, es decir uno lleva la función negativa y el otro la...
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