Límites de la publicidad de la Información
Publicado el 1 de mayo de 2012| Dejar un comentario
Por: Luis Castillo Córdova
Doctor en Derecho, Universidad deA Coruña (España). Profesor de Derecho Constitucional, Universidad de Piura.
I. FORMULACIÓN DEL LÍMITE
En los ordenamientos jurídicos constitucionales no existen reconocidos derechosfundamentales con contenido ilimitado. El contenido constitucionalmente protegido del derecho de acceso a la información pública es un contenido limitado, ya sea por otros derechos fundamentales (como el derechoa la intimidad), ya sea por bienes jurídico-constitucionales, como la seguridad nacional (EXP. N.º 0007–2003–AI/TC, Fundamento 3). A ésta última como límite iusfundamental conviene hacer referenciaahora.
II. DEFINICIÓN DE LA SEGURIDAD NACIONAL
El Tribunal Constitucional ha definido la seguridad nacional así: “bien jurídico íntimamente vinculado a la Defensa Nacional (…). El concepto deSeguridad Nacional (…) implica un peligro grave para la integridad territorial, para el Estado de Derecho, para el orden constitucional establecido: es la violencia contra el Estado y afecta loscimientos del sistema democrático, (…). Supone, pues, un elemento político o una ideología que se pretende imponer” (EXP. N.º 0005–2001–AI/TC, Fundamento 2).
III. CONSECUENCIAS DEL LÍMITE
A.Clasificación de la información
La seguridad nacional como elemento que define el alcance constitucional del derecho de acceso a la información pública, genera varias consecuencias. Una de ellas es el tipo deinformación pública que no podrá ser de libre acceso público. Según la Ley (TUO de la Ley 27806) la información cuyo acceso público se exceptúa, se clasifica en: información secreta, reservada yconfidencial. En estricto, y con algún matiz que por cuestión de espacio aquí no se formulará, la información confidencial no es consecuencia de la seguridad nacional, por lo que no será analizada aquí....
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