Marco legal

Páginas: 5 (1233 palabras) Publicado: 4 de marzo de 2010
III. LA REGULACIÓN EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES EN MÉXICO
En nuestro sistema jurídico, la práctica desleal de dumping fue regulada a partir de la Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Políti- ca de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior.514
• Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.• Ley de Comercio Exterior (DOF, 27 de julio de 1993) (última re- forma publicada en el DOF, 21 de diciembre de 2006).
• Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (DOF, 30 de diciem- bre de 1993)516 (última reforma publicada el 29 de diciembre de 2000).
Última reforma publicada en el DOF el 21 de diciembre de 2006. con Cuotas Compensatorias (DOF, 31 de mayo de1994). a) Discriminación de precios. A. Discriminación de precios
530 Artículo 34 de la LCE. 536 Conceptos distintos a los de la OMC.
La Ley y el Reglamento establecen las normas para la determinación del daño y la amenaza de daño a la producción nacional.
En la determinación de que la importación de mercancías causa daño a la producción nacional, la Secretaríatomará en cuenta:537
537 Artículo 41 de la LCE; artículo reformado publicado en el DOF, 13 de marzo de 2003.
502
Para la determinación de la existencia de daño, la Secretaría deberá eva- luar el impacto de las importaciones investigadas sobre la producción nacio- nal total, o sobre aquellos productores nacionales cuya producción constituya la parte principal de laproducción total de la mercancía de que se trate.538
La determinación de la amenaza de daño a la producción nacional, la hará la Secretaría tomando en cuenta:539
1. Una tasa significativa de incremento de la importación de mercancías objeto de discriminación de precios o de subvenciones en el mercado na- cional que indique la probabilidad de que se producirá un aumentosustan- cial de las mismas.
4. La existencia de la mercancía objeto de investigación.
5. En su caso, la naturaleza de la subvención de que se trate y los efec- tos que es probable tenga en el comercio.
Ninguno de estos factores por sí solo bastará necesariamente para la de- terminación de una amenaza de daño, pero todos ellos juntos han de llevar a la conclusión dela inminencia de nuevas exportaciones objeto de discri- minación de precios o de subvenciones y de que, de no aplicarse cuotas compensatorias, se produciría un daño en los términos de esta Ley.
• El volumen y los precios de las importaciones que no se realizan en condiciones de discriminación de precios o de subvención.
• La contracción de la demanda o variaciones en laestructura de consumo.
• La evolución de la tecnología, la productividad y los resultados de la actividad exportadora.
Artículo 38 de la LCE.
Esta modalidad consiste en la imposición de la salvaguarda correspon- diente dentro de un lapso de veinte (20) días contados a partir de la pu- blicación en el DOF de la resolución mediante la cual se declaró el inicio de lainvestigación.
del Código Fiscal de la Federación, a diferencia de la ley anterior, que las consideraba co- mo impuestos al comercio exterior en términos de la Ley Aduanera.
La Secretaría de Economía es la dependencia encargada de aplicar e interpretar el sistema antidumping. de abril de 1993, que depende de la Subsecretaría de Econo- mía pero, en la práctica, en funcionesdesde principios de 1991.554 Antes de esta última fecha la función estuvo encomendada a la Dirección Gene- ral de Política Comercial, quien la conservó durante 1990. de febrero de 1999, con resolución aclaratoria del 16 de junio del mismo año.
2. Inicio de la investigación
XII. Indicación de la diferencia entre el valor normal y el precio de ex- portación comparables o, en...
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