Mediante el poder
Conforme lo establecido en el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, Reglamento de la Ley Nº 29227, Ley que Regula el Procedimiento de SeparaciónConvencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías, los cónyuges podrán otorgar Poder mediante Escritura Pública, la cual deberá señalar las facultades específicas para su representación en elprocedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior; el mismo que deberá estar inscrito en los Registros Públicos. Este poder deberá especificar las facultades que sonconferidas, con la finalidad de poder representarlo, en su nombre, en los diferentes actos y presentando los requisitos que son exigidos por la Ley, como son: - Presentar las solicitudes de separación ydivorcio ulterior, las declaraciones juradas, los documentos y escritos que sean necesarios dentro del procedimiento. - Representarlo en la Audiencia Única que se realizará en el Procedimiento deSeparación Convencional y poder ratificarse o desistirse de la solicitud presentada, pudiendo suscribir el acta correspondiente, así como en las demás diligencias a que hubiera lugar; - Poder recoger lasnotificaciones de los diferentes actos administrativos dentro del procedimiento, recoger la copia certificada de las Resoluciones que recaigan en el procedimiento, así como los partes para la inscripción enlos registros correspondientes y los demás documentos que formen parte del procedimiento. Si la persona reside en el extranjero, el poder deberá ser otorgado por el Consulado Peruano de la ciudaddonde reside, posteriormente tendrá que ser legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú y deberá estar inscrito en los Registro Públicos. Entrega de Requisitos de los Procedimientos deSeparación Convencional y Divorcio Ulterior: - Recepción 1º Piso del Palacio Municipal: Av. Juan Pardo de Zela Nº 480 – Lince - Unidad de Trámite Documentario: Av. Juan Pardo de Zela Nº 480 - Lince...
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