Medida Cautelar En Procesos De Reajuste De Haberes Previsionales

Páginas: 36 (8932 palabras) Publicado: 10 de junio de 2012
SOLICITA MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA

Juez Federal

Dr Luis Jesús P. Sassani, abogado, Mat T 401 F 413 con domicilio legal en la calle Moreno 1901 de la Ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe, constituyendo domicilio especial en cumplimiento del art 249 CPCCN en la calle Hipólito Irigoyen 577 Piso 1 Of. “B” -Capital Federal, en representación de la Sra.BENITEZ, JOSEFINA en autos caratulados “XXXXXXX c/ANSES s/REAJUSTE expte. Nº xxxxxxxxx Que tramitan ante este Juzgado Federal Nº 1 de de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Secretaría Previsional., ante V.S. comparezco, me presento y respetuosamente digo:

I.- OBJETO:

Que vengo a solicitar en tiempo y forma, (art 195, 230 CPCCN y sig. y concord) como MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA lainmediata erogación dineraria por parte de la demandada de las sumas que correspondan, a la efectiva restitución del valor real del acto administrativo que otorgó el beneficio previsional de mi mandante, (cumpliendo su finalidad como elemento esencial al que obsta su existencia ley 19.549 art 7 inc f), que firme, consentido está, actualmente EJECUTADO PARCIALMENTE POR ANSES, que por JUSTO SE SOLICITAPROVISORIAMENTE LA APLICACIÓN DEL INDICE DE CORRECCIÓN DEL CASO BADARO Y POR RAZONABLE EL RESULTADO NO DEBE SER INFERIOR A LO QUE MI MANDANTE PERCIBE Y/O AL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MOVIL, ÍNDICE DE REFERENCIA DEL MÍNIMO INDEROGABLE DE UN TRABAJADOR EN ACTIVIDAD, es decir, las diferencias ya reconocidas (de forma objetiva como la actualización justa de los haberes) por la Corte Suprema de Justicia dela Nación en el caso Badaro, que solo vino a aplicar los índices (que magros) que el PEN publica en el boletín oficial, de esta forma, sentando un lógico precedente que excede en su aplicación al caso en concreto, claro está en cuanto a que configura un criterio “INDISCUTIBLE Y PACÍFICAMENTE ACEPTADO” que confirmando tal criterio la honorable Cámara Federal de Seguridad Social Sala Nº 2 del Fueroen el caso “CIRILLO” y recientemente en el fallo de similares características al presente “Capa, Néstor Fernando c/ANSES y c/ PEN s/ REAJUSTE.
Que asi mismo vengo a solicitar se declare la inconstitucionalidad del artículo 14 de la ley 25.453, ya que modifica el artículo 195 del CPCCN; fijando una prohibición a los magistrados para conceder medidas que pudieran afectar al Estado Nacional.Asimismo dicho artículo viola el principio de división de poderes, explícitamente consagrado en nuestra Carta Magna, ya que ninguna ley puede cercenar la facultad que nuestra Constitución otorga al Poder Judicial de velar por el cumplimiento de las leyes y la tutela de los derechos subjetivos de los ciudadanos.
Que no existiendo otro medio judicial más idóneo, a los efectos deproteger los derechos funda_mentales de mi mandante, “UN DERECHO ES ILUSORIO, SI DEFICIENTE ES LA GARANTÍA PARA SU DEFENSA”, claro está que de manera inminente se está amenazando la propia subsistencia de mi mandante, a más se trata de poner a resguardo el derecho impostergable de una subsistencia digna, que a la fecha imposibilitado mi mandante está, por el injusto de la cuantía de su percepciónprevisional mensual
La medida cautelar se solicita, con anclaje en primer lugar, a la situación de hecho, “SE ESTA ATENTANDO CONTRA LA SALUD PSICOFÍSICA DE MI MANDANTE” proporcionándosele sufrimientos y malestares injustos, y en segundo, sustentado jurídicamente por los fundamentos que expondré en continuación, es por lo expuesto y a exponer que esta parte interpone la medida cautelarcontra la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) con domicilio procesal en calle Rioja 1120 de la ciudad de Rosario (conforme Res. ANSeS 226//94) contra la omisión de actualizar el haber de mi mandante, se está produciendo una quita de hecho en la percepción por efecto de la inflación (por disminución del valor real) impidiendo el cumplimiento de LA FINALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO...
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